Heredas un piso pero no tienes efectivo para pagar el Impuesto de Sucesiones. O el IS es tan alto que no puedes asumirlo ahora mismo. Es una situación muy frecuente — especialmente cuando el patrimonio heredado son inmuebles sin liquidez. Estas son todas las opciones legales disponibles.
Lo primero: no esperes ni te quedes paralizado
El mayor error: no hacer nada porque no tienes dinero. Los recargos por presentación tardía (5%-20%) suelen ser peores que los intereses del aplazamiento (4%). Actúa antes de que venzan los 6 meses aunque sea para solicitar prórroga.
Opción 1: Solicitar la prórroga de 6 meses adicionales
Si aún no han pasado 5 meses desde el fallecimiento, puedes solicitar una prórroga de 6 meses más para presentar el IS. Durante ese tiempo puedes buscar financiación, vender algún bien o simplemente preparar mejor la situación.
La prórroga solo amplía el plazo de presentación — genera intereses de demora (4,0625% anual) durante los 6 meses adicionales, pero evita los recargos más altos por presentación tardía.
Opción 2: Presentar y solicitar aplazamiento simultáneamente
Aunque no tengas el dinero, presenta la autoliquidación en plazo y solicita el aplazamiento al mismo tiempo. Esto te protege de los recargos por presentación tardía y te da tiempo para pagar.
| Modalidad | Coste | Cuándo usar |
|---|---|---|
| Aplazamiento total | 4% anual intereses | Necesitas más tiempo para vender |
| Fraccionamiento en cuotas | 4% anual + cuotas | Tienes ingresos pero no capital |
| Sin solicitud — pago tardío | 5%-20% recargo | Evitar siempre |
Opción 3: Vender el bien para pagar el IS
Si heredas un piso y no tienes liquidez, la opción más habitual es pedir el aplazamiento mientras vendes el inmueble. El proceso:
- Presentas el IS con aplazamiento
- Inscribes el piso a tu nombre en el Registro (necesitas el IS presentado)
- Vendes el piso
- Con el dinero de la venta pagas el IS aplazado + intereses
Opción 4: Préstamo personal o hipotecario
Algunos herederos solicitan un préstamo personal para pagar el IS, usando el piso heredado como garantía o simplemente basándose en sus ingresos. Es una opción válida cuando los tipos de interés del préstamo son similares o inferiores a los del aplazamiento tributario.
Opción 5: Pagar con bienes de la herencia (algunas CCAA)
Algunas comunidades autónomas permiten el pago del IS en especie — entregar bienes del caudal hereditario en lugar de dinero. No todas lo aceptan y requiere negociación con la administración. Consulta con la administración tributaria de tu CCAA.
Comparativa de opciones
| Opción | Rapidez | Coste extra | Requisito |
|---|---|---|---|
| Prórroga 6 meses | Inmediata | Intereses 4% | Solicitarla antes del mes 5 |
| Aplazamiento | 1-2 semanas resolución | Intereses 4% | Justificar dificultad económica |
| Vender + aplazamiento | 3-6 meses venta | Intereses + gastos venta | Piso inscrito a tu nombre |
| Préstamo banco | 1-4 semanas | Tipo del préstamo | Solvencia crediticia |
Diferencia entre no tener dinero y no querer pagar
La administración tributaria distingue entre imposibilidad real de pago (falta de liquidez) y negativa a pagar. Si la herencia tiene activos pero no líquidos (por ejemplo, solo un inmueble), la administración tiene mecanismos para facilitar el pago. Lo importante es actuar antes de que venza el plazo de seis meses y comunicar la situación a la Hacienda autonómica para explorar las opciones disponibles.
Vender parte de la herencia para pagar el impuesto
Una opción muy habitual es vender el inmueble heredado y usar parte del dinero para pagar el IS. Sin embargo, hay un problema de orden: para inscribir el inmueble a tu nombre (requisito para vender) necesitas haber pagado el IS, pero para pagar el IS necesitas dinero que aún no tienes. La solución práctica es pedir un préstamo puente garantizado por el propio inmueble, pagar el IS, inscribir la propiedad, vender y devolver el préstamo.
Aplazamiento y fraccionamiento: la vía oficial
La mayoría de comunidades autónomas permiten aplazar o fraccionar el pago cuando hay insuficiencia de liquidez. La solicitud debe presentarse junto con la autoliquidación, antes de que venza el plazo. El aplazamiento devenga intereses de demora (actualmente 4,0625% anual). Algunas comunidades exigen aval bancario o garantía hipotecaria para concederlo. La resolución suele tardar entre uno y tres meses, durante los cuales no se generan recargos si se ha presentado la solicitud en plazo.
Cuándo valorar renunciar a la herencia
Si el impuesto es tan elevado que supera el valor neto de lo heredado, o si simplemente no puedes pagarlo, la renuncia a la herencia puede ser la mejor opción. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable. Antes de renunciar, calcula: valor de los bienes menos deudas, menos impuesto de sucesiones, menos gastos notariales y registrales. Si el resultado neto es positivo aunque pequeño, suele valer la pena aceptar con beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad a los activos heredados.