Herencias y sucesiones en España
📋 Marco legal: Aplazamiento IS: arts. 65-66 LGT (Ley 58/2003). Prórroga 6 meses: art. 68 RD 1629/1991 (solicitar antes del 5º mes). Recargos extemporáneos: art. 27 LGT. Pago en especie: posible en algunas CCAA con normativa propia. Fraccionamiento: art. 65.2 LGT.

Heredas un piso pero no tienes efectivo para pagar el Impuesto de Sucesiones. O el IS es tan alto que no puedes asumirlo ahora mismo. Es una situación muy frecuente — especialmente cuando el patrimonio heredado son inmuebles sin liquidez. Estas son todas las opciones legales disponibles.

Lo primero: no esperes ni te quedes paralizado

El mayor error: no hacer nada porque no tienes dinero. Los recargos por presentación tardía (5%-20%) suelen ser peores que los intereses del aplazamiento (4%). Actúa antes de que venzan los 6 meses aunque sea para solicitar prórroga.

Opción 1: Solicitar la prórroga de 6 meses adicionales

Si aún no han pasado 5 meses desde el fallecimiento, puedes solicitar una prórroga de 6 meses más para presentar el IS. Durante ese tiempo puedes buscar financiación, vender algún bien o simplemente preparar mejor la situación.

La prórroga solo amplía el plazo de presentación — genera intereses de demora (4,0625% anual) durante los 6 meses adicionales, pero evita los recargos más altos por presentación tardía.

Opción 2: Presentar y solicitar aplazamiento simultáneamente

Aunque no tengas el dinero, presenta la autoliquidación en plazo y solicita el aplazamiento al mismo tiempo. Esto te protege de los recargos por presentación tardía y te da tiempo para pagar.

ModalidadCosteCuándo usar
Aplazamiento total4% anual interesesNecesitas más tiempo para vender
Fraccionamiento en cuotas4% anual + cuotasTienes ingresos pero no capital
Sin solicitud — pago tardío5%-20% recargoEvitar siempre

Opción 3: Vender el bien para pagar el IS

Si heredas un piso y no tienes liquidez, la opción más habitual es pedir el aplazamiento mientras vendes el inmueble. El proceso:

Opción 4: Préstamo personal o hipotecario

Algunos herederos solicitan un préstamo personal para pagar el IS, usando el piso heredado como garantía o simplemente basándose en sus ingresos. Es una opción válida cuando los tipos de interés del préstamo son similares o inferiores a los del aplazamiento tributario.

Opción 5: Pagar con bienes de la herencia (algunas CCAA)

Algunas comunidades autónomas permiten el pago del IS en especie — entregar bienes del caudal hereditario en lugar de dinero. No todas lo aceptan y requiere negociación con la administración. Consulta con la administración tributaria de tu CCAA.

Comparativa de opciones

OpciónRapidezCoste extraRequisito
Prórroga 6 mesesInmediataIntereses 4%Solicitarla antes del mes 5
Aplazamiento1-2 semanas resoluciónIntereses 4%Justificar dificultad económica
Vender + aplazamiento3-6 meses ventaIntereses + gastos ventaPiso inscrito a tu nombre
Préstamo banco1-4 semanasTipo del préstamoSolvencia crediticia

Diferencia entre no tener dinero y no querer pagar

La administración tributaria distingue entre imposibilidad real de pago (falta de liquidez) y negativa a pagar. Si la herencia tiene activos pero no líquidos (por ejemplo, solo un inmueble), la administración tiene mecanismos para facilitar el pago. Lo importante es actuar antes de que venza el plazo de seis meses y comunicar la situación a la Hacienda autonómica para explorar las opciones disponibles.

Vender parte de la herencia para pagar el impuesto

Una opción muy habitual es vender el inmueble heredado y usar parte del dinero para pagar el IS. Sin embargo, hay un problema de orden: para inscribir el inmueble a tu nombre (requisito para vender) necesitas haber pagado el IS, pero para pagar el IS necesitas dinero que aún no tienes. La solución práctica es pedir un préstamo puente garantizado por el propio inmueble, pagar el IS, inscribir la propiedad, vender y devolver el préstamo.

Aplazamiento y fraccionamiento: la vía oficial

La mayoría de comunidades autónomas permiten aplazar o fraccionar el pago cuando hay insuficiencia de liquidez. La solicitud debe presentarse junto con la autoliquidación, antes de que venza el plazo. El aplazamiento devenga intereses de demora (actualmente 4,0625% anual). Algunas comunidades exigen aval bancario o garantía hipotecaria para concederlo. La resolución suele tardar entre uno y tres meses, durante los cuales no se generan recargos si se ha presentado la solicitud en plazo.

Cuándo valorar renunciar a la herencia

Si el impuesto es tan elevado que supera el valor neto de lo heredado, o si simplemente no puedes pagarlo, la renuncia a la herencia puede ser la mejor opción. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable. Antes de renunciar, calcula: valor de los bienes menos deudas, menos impuesto de sucesiones, menos gastos notariales y registrales. Si el resultado neto es positivo aunque pequeño, suele valer la pena aceptar con beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad a los activos heredados.