Una de las situaciones más frecuentes: los 6 meses del Impuesto de Sucesiones se acaban pero los herederos no se han puesto de acuerdo en el reparto, o la escritura de herencia aún no está lista. ¿Hay que pagar igualmente? Sí — y se puede hacer sin necesidad de haber adjudicado la herencia.
Sí se puede pagar el IS sin escritura de herencia
El artículo 66 del RD 1629/1991 permite presentar la autoliquidación del IS con un inventario de bienes en lugar de con la escritura de herencia. Esto es especialmente útil cuando:
- Los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto
- La escritura de herencia está tardando en formalizarse
- Hay bienes difíciles de valorar que retrasan el proceso notarial
- Algún heredero no aparece o no coopera
Qué documentos necesitas para pagar sin escritura
Cómo calcular el IS sin escritura de adjudicación
Cuando no hay adjudicación firmada, cada heredero presenta su autoliquidación por la parte proporcional que le corresponda según el testamento o la ley. Si hay 3 hijos y la herencia vale 300.000€, cada uno presenta por 100.000€.
Importante: si posteriormente la adjudicación final difiere del reparto proporcional que se declaró, hay que presentar una complementaria por la diferencia.
Si no puedes pagar: aplazamiento
Si los herederos tampoco tienen liquidez para pagar el IS en plazo, pueden solicitar el aplazamiento (arts. 65-66 LGT) simultáneamente con la presentación. Así evitan los recargos del 5%-20% por presentación tardía mientras resuelven la situación.
Qué pasa si no se presenta en plazo
Si ningún heredero presenta el IS en los 6 meses:
- Recargo del 5% si pagas en los 3 meses siguientes
- Recargo del 10% entre 3 y 6 meses de retraso
- Recargo del 15% entre 6 y 12 meses
- Recargo del 20% + intereses de demora si superas los 12 meses
La prórroga de otros 6 meses se puede solicitar antes del 5º mes. Si no se solicitó y el plazo está a punto de vencer, la solución es presentar el IS con el inventario, aunque la adjudicación no esté lista.
Por qué hay que pagar el IS antes de repartir la herencia
El Impuesto de Sucesiones debe pagarse dentro de los seis meses desde el fallecimiento, con independencia de que la herencia esté o no repartida entre los herederos. La ley no espera a que los herederos se pongan de acuerdo. Si no se paga en plazo se generan recargos e intereses. Cada heredero es responsable de su propia cuota del impuesto, calculada sobre la parte que le corresponde según el testamento o la ley.
Cómo calcular el impuesto sin haber adjudicado
Para calcular el IS sin haber formalizado el reparto, los herederos deben hacer un inventario de bienes provisional con sus valores a fecha del fallecimiento y distribuirlos según las cuotas que establece el testamento o la ley intestada. Cada heredero liquida su parte de forma independiente. No es necesaria la escritura notarial de aceptación para liquidar el impuesto; basta con la autoliquidación en la consejería de hacienda autonómica.
Cómo pagar el IS cuando los únicos bienes son inmuebles
Si la herencia solo tiene inmuebles y no hay dinero en efectivo para pagar el impuesto, existen varias soluciones: solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago a la administración autonómica, pedir un préstamo con garantía del propio inmueble heredado, o vender el inmueble una vez liquidado el impuesto (usando la prórroga para ganar tiempo). Algunas comunidades autónomas también admiten la dación en pago de bienes del Patrimonio Histórico.
La herencia yacente: situación jurídica antes del reparto
Desde el fallecimiento hasta la aceptación y adjudicación, los bienes del fallecido forman la llamada herencia yacente. Los herederos no son aún propietarios individuales, pero tienen la obligación de conservar los bienes y pueden realizar actos de administración. Los gastos necesarios para conservar el patrimonio (seguros, IBI, comunidad) se pagan con cargo a la herencia yacente y se deducen antes del reparto.