Impuesto de Sucesiones en España
📋 Marco legal: Aplazamiento y fraccionamiento: arts. 65-66 LGT (Ley 58/2003). Prórroga del IS: art. 67.1 RD 1629/1991 (solicitar antes del 5º mes). Recargos por presentación extemporánea: art. 27 LGT. Cada comunidad autónoma puede tener normativa adicional.

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero si no tienes el dinero listo, no estás sin opciones. La ley contempla la prórroga del plazo, el aplazamiento y el fraccionamiento — mecanismos que muchos herederos desconocen y que pueden evitar recargos y sanciones.

Prorrogar el plazo de 6 meses: la primera opción

Antes de hablar de aplazar el pago, la primera herramienta disponible es prorrogar el plazo de presentación. El plazo estándar es de 6 meses desde el fallecimiento, pero puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales.

Importante: La prórroga debe solicitarse antes de que venzan los primeros 5 meses desde el fallecimiento. Si esperas al sexto mes, ya no puedes pedirla.

La prórroga solo amplía el plazo de presentación — no elimina los intereses de demora que se generan durante los 6 meses adicionales. Sin embargo, evita los recargos por presentación extemporánea (5%-20%) que son más onerosos que los intereses.

Aplazar el pago: cómo funciona

El aplazamiento del IS se regula en los arts. 65-66 de la LGT. Permite pagar la deuda tributaria después del plazo original, con intereses de demora, si se acredita que el pago en plazo causaría graves perjuicios económicos.

Procedimiento:

1
Presentar la autoliquidación en plazo — aunque no tengas el dinero, presenta el modelo 650 a cero o con la cuota calculada. Esto evita los recargos por presentación fuera de plazo.
2
Solicitar el aplazamiento simultáneamente o antes del vencimiento — ante la administración tributaria autonómica correspondiente.
3
Justificar la dificultad económica — debes acreditar que el pago inmediato causaría perjuicios graves. Generalmente basta con demostrar que el patrimonio heredado son bienes inmuebles sin liquidez inmediata.
4
Ofrecer garantía — para aplazamientos superiores a 30.000€ suele exigirse garantía (aval bancario, hipoteca sobre el inmueble heredado). Por debajo de ese umbral, muchas administraciones no exigen garantía.

Fraccionar el pago en cuotas

El fraccionamiento funciona igual que el aplazamiento, pero el pago se divide en varios plazos. Es ideal cuando la cantidad a pagar es grande y quieres repartirla en cuotas trimestrales o anuales.

Ejemplo: IS de 15.000€ → fraccionamiento en 5 cuotas anuales de 3.000€ + intereses de demora. El tipo de interés de demora en 2026 es del 4,0625% anual.

Opciones según la comunidad autónoma

ComunidadCuota a pagarNecesidad de aplazar
Madrid, Andalucía, Murcia, CanariasCasi cero (99% bonificación)Rara vez necesario
Cataluña, Asturias, CantabriaPuede ser alta para hijosFrecuentemente útil
Extremadura, C-LM, C. y LeónVariable según patrimonioÚtil para patrimonios medios
País Vasco, NavarraTipos bajos foralesPoco necesario

Qué pasa si no pagas en plazo

Si no presentas ni pagas en plazo y no has solicitado prórroga:

Además, Hacienda puede iniciar un expediente sancionador por infracción tributaria, con multas adicionales. Siempre es mejor presentar aunque no puedas pagar — los recargos por presentación tardía son mucho menores que las sanciones.

Vender el bien heredado para pagar el IS

Si has heredado un inmueble pero no tienes liquidez para pagar el IS, una opción frecuente es vender el inmueble y pagar el impuesto con el producto de la venta. El problema es el tiempo: la venta puede tardar meses, y el IS vence en 6 meses.

La solución: solicitar el aplazamiento mientras tramitas la venta. Así evitas los recargos y puedes pagar con el dinero de la venta cuando se ejecute.

Otra opción en algunas comunidades es el pago en especie — entregar bienes del caudal hereditario en pago del impuesto. No todas las administraciones aceptan esta modalidad; consulta con un asesor.

Los intereses de demora durante el aplazamiento

El aplazamiento o fraccionamiento del IS no es gratuito: la deuda devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación hasta el día del pago. El tipo de interés de demora aplicable es el vigente en cada ejercicio (actualmente 4,0625% anual). Estos intereses se calculan sobre el importe aplazado y se pagan junto con cada fracción o al final del aplazamiento. En aplazamientos largos, los intereses pueden suponer un coste adicional significativo, especialmente en cuotas elevadas.