Tienes 6 meses desde el fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero si no tienes el dinero listo, no estás sin opciones. La ley contempla la prórroga del plazo, el aplazamiento y el fraccionamiento — mecanismos que muchos herederos desconocen y que pueden evitar recargos y sanciones.
Prorrogar el plazo de 6 meses: la primera opción
Antes de hablar de aplazar el pago, la primera herramienta disponible es prorrogar el plazo de presentación. El plazo estándar es de 6 meses desde el fallecimiento, pero puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales.
Importante: La prórroga debe solicitarse antes de que venzan los primeros 5 meses desde el fallecimiento. Si esperas al sexto mes, ya no puedes pedirla.
La prórroga solo amplía el plazo de presentación — no elimina los intereses de demora que se generan durante los 6 meses adicionales. Sin embargo, evita los recargos por presentación extemporánea (5%-20%) que son más onerosos que los intereses.
Aplazar el pago: cómo funciona
El aplazamiento del IS se regula en los arts. 65-66 de la LGT. Permite pagar la deuda tributaria después del plazo original, con intereses de demora, si se acredita que el pago en plazo causaría graves perjuicios económicos.
Procedimiento:
Fraccionar el pago en cuotas
El fraccionamiento funciona igual que el aplazamiento, pero el pago se divide en varios plazos. Es ideal cuando la cantidad a pagar es grande y quieres repartirla en cuotas trimestrales o anuales.
Ejemplo: IS de 15.000€ → fraccionamiento en 5 cuotas anuales de 3.000€ + intereses de demora. El tipo de interés de demora en 2026 es del 4,0625% anual.
Opciones según la comunidad autónoma
| Comunidad | Cuota a pagar | Necesidad de aplazar |
|---|---|---|
| Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias | Casi cero (99% bonificación) | Rara vez necesario |
| Cataluña, Asturias, Cantabria | Puede ser alta para hijos | Frecuentemente útil |
| Extremadura, C-LM, C. y León | Variable según patrimonio | Útil para patrimonios medios |
| País Vasco, Navarra | Tipos bajos forales | Poco necesario |
Qué pasa si no pagas en plazo
Si no presentas ni pagas en plazo y no has solicitado prórroga:
- Recargo del 5%: si pagas en los 3 meses siguientes al vencimiento
- Recargo del 10%: entre 3 y 6 meses de retraso
- Recargo del 15%: entre 6 y 12 meses
- Recargo del 20% + intereses de demora: si superas los 12 meses
Además, Hacienda puede iniciar un expediente sancionador por infracción tributaria, con multas adicionales. Siempre es mejor presentar aunque no puedas pagar — los recargos por presentación tardía son mucho menores que las sanciones.
Vender el bien heredado para pagar el IS
Si has heredado un inmueble pero no tienes liquidez para pagar el IS, una opción frecuente es vender el inmueble y pagar el impuesto con el producto de la venta. El problema es el tiempo: la venta puede tardar meses, y el IS vence en 6 meses.
La solución: solicitar el aplazamiento mientras tramitas la venta. Así evitas los recargos y puedes pagar con el dinero de la venta cuando se ejecute.
Otra opción en algunas comunidades es el pago en especie — entregar bienes del caudal hereditario en pago del impuesto. No todas las administraciones aceptan esta modalidad; consulta con un asesor.
Los intereses de demora durante el aplazamiento
El aplazamiento o fraccionamiento del IS no es gratuito: la deuda devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación hasta el día del pago. El tipo de interés de demora aplicable es el vigente en cada ejercicio (actualmente 4,0625% anual). Estos intereses se calculan sobre el importe aplazado y se pagan junto con cada fracción o al final del aplazamiento. En aplazamientos largos, los intereses pueden suponer un coste adicional significativo, especialmente en cuotas elevadas.