La hipoteca del fallecido no se cancela automáticamente con su muerte. La deuda pendiente forma parte del pasivo hereditario y pasa a los herederos junto con el inmueble. Es una de las situaciones que más preocupa a los herederos.
Los herederos continúan pagando las cuotas con las mismas condiciones. El banco puede solicitar actualización del seguro de vida. Los herederos tienen derecho a subrogarse en las condiciones originales, aunque el banco puede exigir renegociación si las condiciones han cambiado mucho.
Si la herencia incluye liquidez suficiente (cuentas bancarias, otras inversiones), se cancela la hipoteca. Hay que pagar comisión de cancelación anticipada (generalmente 0–1% del capital pendiente).
La más común cuando los herederos no pueden o no quieren seguir pagando. Se vende el piso, se cancela la deuda con el precio de venta y el remanente se reparte entre herederos.
Limita la responsabilidad del heredero al activo hereditario. Si la hipoteca supera el valor del inmueble, no tendrá que pagar la diferencia de su bolsillo.
Si la hipoteca supera claramente el valor del inmueble y demás activos, renunciar es la opción más sencilla. Así no se hereda el piso pero tampoco la deuda.
No. El banco no puede ejecutar la hipoteca de inmediato. Los herederos tienen tiempo para decidir. Sin embargo, si las cuotas dejan de pagarse durante más de 3 meses, el banco puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria.