Una de las situaciones más injustas y frecuentes en la práctica sucesoria española es la de la pareja de hecho que pierde a su compañero y descubre que no hereda nada. Sin testamento, en la mayoría de CCAA, la pareja de hecho está completamente desprotegida.
El Código Civil español no reconoce a la pareja de hecho como heredera intestada. El vínculo de parentesco reconocido para la sucesión intestada es el matrimonio o la filiación, no la convivencia de hecho.
| Comunidad | Derechos reconocidos | Condiciones |
|---|---|---|
| Cataluña | Hereda antes que otros colaterales; usufructo universal | 2 años convivencia o hijos en común |
| País Vasco | Derechos similares al cónyuge en usufructo | 2 años de convivencia o hijos en común |
| Navarra | Usufructo de fidelidad | Inscripción en registro + convivencia |
| Aragón | Derechos sucesorios amplios | 2 años de convivencia con más de 1 año de registro |
| Galicia | Usufructo sobre parte de la herencia | Inscripción en registro + 2 años |
| Baleares | Usufructo universal | 2 años de convivencia acreditada |