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Herencia sin Testamento
⏱ 5 min de lectura

¿Hereda la Pareja de Hecho sin Testamento en España? Lo que dice el Código Civil

📅 Mayo 2026⏱ 8 min✍️ Revisado por abogado
Pareja de hecho y derechos hereditarios

Una de las situaciones más injustas y frecuentes en la práctica sucesoria española es la de la pareja de hecho que pierde a su compañero y descubre que no tiene ningún derecho hereditario. En la sucesión intestada regulada por el Código Civil, la pareja de hecho no figura en el orden de herederos: sin testamento, en la mayoría de comunidades autónomas, la pareja de hecho está completamente desprotegida.

⚡ Respuesta rápida: ¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?
Situación¿Hereda?
Con testamento que la nombra heredera✓ Sí hereda
Sin testamento en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia✓ Sí hereda
Sin testamento en Madrid, Andalucía, Valencia y resto de CCAA✗ NO hereda
📋 Marco legal pareja de hecho y herencia: CC no reconoce derechos hereditarios intestados a la pareja de hecho. Excepciones forales: Cataluña (art. 442-1 CCCat), País Vasco (Ley 2/2003), Navarra (Ley Foral 6/2000), Aragón (art. 307 CDFA).
🚨 Caso real frecuente: Una pareja lleva 25 años conviviendo en Madrid, inscrita como pareja de hecho. Uno fallece sin testamento. La vivienda que compraron juntos a medias: la mitad del fallecido va íntegra a sus hijos. La pareja superviviente solo conserva su propio 50%, pero no hereda la otra mitad.

¿Por qué no hereda la pareja de hecho?

El Código Civil español no reconoce a la pareja de hecho como heredera intestada. El vínculo de parentesco reconocido para la sucesión intestada es el matrimonio o la filiación, no la convivencia de hecho.

Derechos hereditarios de la pareja de hecho en la sucesión intestada según el Código Civil

La sucesión intestada en España (la que se aplica cuando no hay testamento) está regulada por el Código Civil y por las leyes civiles forales de ciertas comunidades autónomas. Los derechos hereditarios de la pareja de hecho dependen exclusivamente de en qué comunidad autónoma se aplica la normativa sucesoria.

Regla general: En el derecho civil común (aplicable en Madrid, Castilla y León, Valencia, Murcia, Extremadura y otras comunidades autónomas sin derecho foral propio), la pareja de hecho no tiene derechos hereditarios en la sucesión intestada. El testamento es la única vía para protegerla.

Comunidades autónomas donde la pareja de hecho sí hereda sin testamento

ComunidadDerechos reconocidosCondiciones
CataluñaHereda antes que otros colaterales; usufructo universal2 años convivencia o hijos en común
País VascoDerechos similares al cónyuge en usufructo2 años de convivencia o hijos en común
NavarraUsufructo de fidelidadInscripción en registro + convivencia
AragónDerechos sucesorios amplios2 años de convivencia con más de 1 año de registro
GaliciaUsufructo sobre parte de la herenciaInscripción en registro + 2 años
BalearesUsufructo universal2 años de convivencia acreditada

Soluciones legales para proteger a tu pareja de hecho en la herencia

¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?

En la normativa estatal, la pareja de hecho no hereda automáticamente sin testamento. A diferencia del cónyuge casado, no figura en el orden de sucesión intestada del Código Civil. Sin testamento, la herencia pasa a los parientes.

Excepción: comunidades autónomas con derecho foral donde sí hereda la pareja de hecho

Algunas comunidades autónomas reconocen derechos sucesorios intestados a las parejas de hecho inscritas: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares tienen reconocimiento variable según su normativa foral específica.

La solución clave: hacer testamento para garantizar los derechos de la pareja de hecho

La única forma segura de proteger a la pareja de hecho en la mayoría de comunidades autónomas es otorgar testamento designándola como heredera. Se puede dejar hasta el tercio de libre disposición, y más si no hay hijos ni padres.

Cuánto paga de impuesto de sucesiones la pareja de hecho que hereda

comunidades autónomasTratamiento fiscal
MadridEquiparada al cónyuge si está inscrita (bonificación 99%)
AndalucíaEquiparada con inscripción
CataluñaGrupo II si está inscrita
La mayoría sin normativa foralGrupo IV (sin parentesco): tributación máxima

Más preguntas frecuentes

¿Qué pasa si convivíamos muchos años pero no estábamos registrados?

Sin testamento y sin registro, en la mayoría de comunidades autónomas la pareja no hereda nada. Los bienes pasan a los parientes del fallecido según el orden legal.

¿Registrarse como pareja de hecho es suficiente para heredar en toda España?

No. El registro solo tiene efectos en esa comunidades autónomas. En comunidades autónomas sin reconocimiento, el registro no garantiza derechos sucesorios.

¿Puede la pareja de hecho reclamar la pensión de viudedad?

Sí, si cumple los requisitos: convivencia mínima de 5 años e inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.

¿El contrato de convivencia tiene efectos sucesorios?

Generalmente no, salvo en comunidades autónomas con derecho foral donde los pactos sucesorios están reconocidos. No sustituye al testamento.

El caso catalán: modelo avanzado de protección de la pareja de hecho

Para entender las posibilidades que existen en España, el caso catalán es el más desarrollado. En Cataluña, las parejas de hecho inscritas tienen derechos sucesorios intestados y tributan como el cónyuge en el IS. Esto significa que en Cataluña, una pareja de hecho inscrita en el Registro puede heredar sin testamento y pagar impuestos similares a los de un matrimonio.

El contraste con el Código Civil estatal es enorme: fuera de los territorios forales, la pareja de hecho no tiene estos derechos y necesita testamento para heredar.

Los riesgos de no hacer testamento cuando hay pareja de hecho

Imaginemos que una pareja de hecho (en territorio de derecho común) lleva 20 años conviviendo. Uno fallece sin testamento. Su patrimonio incluye el piso donde convivían (a su nombre), cuentas bancarias y un vehículo.

Sin testamento, la herencia intestada va a: los hijos del fallecido (si los hay), sus padres (si no hay hijos), sus hermanos (si no hay padres). La pareja superviviente no hereda nada. Si además no estaban casados, tampoco tiene derecho a continuar habitando el piso, porque no es propietaria.

Este es un escenario real que se produce con frecuencia y que una sola visita al notario para hacer testamento habría evitado completamente.

Qué testamento conviene para proteger a la pareja de hecho

Si quieres proteger a tu pareja de hecho al máximo posible:

Caso específico: Madrid y el Código Civil estatal

Madrid es el ejemplo más habitual de confusión. Muchas parejas de hecho inscritas en Madrid creen estar protegidas, pero hay que distinguir dos ámbitos completamente distintos:

El error frecuente es confundir la ventaja fiscal de Madrid con una protección hereditaria que no existe en la sucesión intestada. La solución es siempre la misma: otorgar testamento.

¿La novia o pareja no casada hereda sin testamento?

No existe diferencia legal entre "novia no casada", "pareja de hecho" o "conviviente" a efectos sucesorios en el Código Civil. Ninguna de estas situaciones genera derecho a heredar sin testamento en la mayoría de España. El vínculo matrimonial es el único que otorga derechos hereditarios automáticos al cónyuge en la sucesión intestada estatal.

Esto aplica igualmente a parejas heterosexuales y homosexuales. La única forma de proteger a la pareja no casada es mediante testamento notarial, que puede otorgarse en cualquier notaría de España por unos 80–120 euros.

¿En qué comunidades SÍ hereda la pareja de hecho sin testamento?

Comunidad ¿Hereda sin testamento? Requisito
Cataluña✅ SíInscrita + 2 años convivencia
País Vasco✅ SíInscrita en registro
Navarra✅ SíInscrita o 1 año convivencia
Aragón✅ SíInscrita en registro
Baleares✅ ParcialInscrita + 2 años
Madrid❌ NoNecesita testamento
Andalucía❌ NoNecesita testamento
Valencia❌ NoNecesita testamento
Resto de España❌ NoNecesita testamento

El error más caro que cometen las parejas de hecho

Creer que estar inscritos como pareja de hecho es suficiente protección. No lo es. La inscripción solo da derechos fiscales en algunas comunidades — no derechos hereditarios en la mayoría de España.

Caso real frecuente: pareja de hecho de 15 años en Madrid, inscritos en el registro. Fallece uno. El superviviente no hereda nada — los bienes van a los padres del fallecido. El piso donde vivían juntos pasa a los suegros. Esto se evita con un testamento de 80€.

Cuánto paga la pareja de hecho de Impuesto de Sucesiones

El IS de la pareja de hecho varía enormemente según la comunidad y si está inscrita:

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Preguntas frecuentes

¿La pareja de hecho hereda sin testamento en España?
Depende de la comunidad autónoma. En Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares y Galicia sí hereda. En Madrid, Andalucía, Valencia y el resto de CCAA con derecho civil común, NO hereda sin testamento.
¿Qué derechos hereditarios tiene la pareja de hecho según el Ministerio de Justicia?
El Código Civil español no reconoce a la pareja de hecho como heredera intestada. El Ministerio de Justicia aplica la norma estatal: sin testamento, la pareja de hecho no hereda en la mayoría de comunidades autónomas.
¿La pareja de hecho no casada hereda automáticamente?
No. En España la pareja de hecho no hereda automáticamente aunque lleven décadas conviviendo. La única forma de garantizar la herencia es hacer testamento nombrando a la pareja como heredera.
¿Qué pasa con la herencia de pareja de hecho en Madrid?
En Madrid, sin testamento, la pareja de hecho no tiene ningún derecho hereditario. La herencia va a los hijos del fallecido, y si no los hay, a los padres. La pareja queda completamente excluida.
¿Hereda la pareja de hecho sin testamento en España?
No, en la mayoría de España. El Código Civil no reconoce a la pareja de hecho como heredera intestada. Sin testamento, los bienes pasan a los hijos, padres o hermanos del fallecido, no a la pareja de hecho. Las únicas excepciones son territorios con derecho foral: Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares.
¿Qué dice el Código Civil sobre la pareja de hecho y la herencia?
El Código Civil español no incluye a la pareja de hecho en el orden de sucesión intestada. Solo el matrimonio y la filiación generan derechos hereditarios automáticos. La convivencia de hecho, por larga que sea, no otorga derechos hereditarios sin testamento en derecho común.
¿La novia o pareja no casada hereda sin testamento?
No. Ni la novia, ni el novio, ni la pareja de hecho registrada heredan automáticamente sin testamento en la mayoría de España. No importa cuántos años lleven juntos ni si están inscritos como pareja de hecho. El único instrumento que garantiza la herencia a la pareja no casada es el testamento notarial.
¿En Madrid la pareja de hecho hereda sin testamento?
No. Madrid aplica el Código Civil estatal, que no reconoce derechos hereditarios intestados a la pareja de hecho. Madrid sí equipara a la pareja de hecho al cónyuge en el Impuesto de Sucesiones (bonificación del 99%), pero esto solo aplica si hay testamento. Sin testamento, la pareja de hecho no hereda nada en Madrid.
¿Puede la pareja de hecho reclamar la herencia si no hay testamento?
En el derecho civil común (la mayoría de comunidades autónomas), no. Sin testamento, la pareja de hecho no tiene ningún derecho hereditario reconocido. Solo en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares la pareja de hecho inscrita puede tener derechos en la sucesión intestada.
¿Tiene la pareja de hecho derecho a quedarse en la vivienda si fallece su pareja?
No existe un derecho de usufructo universal sobre la vivienda para la pareja de hecho como sí tiene el cónyuge. En el derecho común, la pareja de hecho puede quedar sin acceso a la vivienda si no hay testamento y esta pertenecía al fallecido. La única protección es un testamento que le conceda expresamente ese derecho.
¿La inscripción como pareja de hecho protege en la herencia?
En el derecho común español (Madrid y la mayoría de comunidades autónomas), no. La inscripción en el registro municipal de parejas de hecho no otorga derechos hereditarios sin testamento. Solo en las comunidades autónomas con derecho foral que reconocen a las parejas de hecho puede ser requisito necesario para activar derechos sucesorios.
¿La pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad?
Sí, si cumple los requisitos: convivencia mínima de 5 años e inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento. Esta pensión es independiente de la herencia: puedes recibir la pensión aunque no heredes nada.
¿Puede una pareja de hecho heredar sin testamento en España?
No en la mayoría de comunidades autónomas. El derecho común español no reconoce derechos hereditarios a las parejas de hecho sin testamento. Solo comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares) reconocen derechos sucesorios a la pareja registrada. Si vives en Madrid, Andalucía o Valencia, sin testamento tu pareja no hereda nada.
¿Qué pasa si mi pareja muere sin testamento y tenemos hijos?
Los hijos heredan todo según el orden legal. La pareja de hecho superviviente no recibe nada de la herencia en la mayoría de CCAA sin testamento. Es imprescindible hacer testamento para proteger a la pareja.
¿Cuánto paga la pareja de hecho de impuesto de sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía o Canarias, si la pareja está registrada puede beneficiarse de la bonificación del 99%. En otras CCAA tributa como tercero sin parentesco (Grupo IV), pagando entre el 34% y el 81% del valor heredado.
¿La pareja de hecho registrada tiene más derechos que la no registrada?
Sí, significativamente. La pareja inscrita en el registro autonómico tiene derechos sucesorios reconocidos en comunidades con legislación propia. La pareja no registrada prácticamente no tiene derechos hereditarios sin testamento expreso.
¿Puedo dejarle toda la herencia a mi pareja de hecho?
Sí, mediante testamento notarial. Puedes nombrar a tu pareja heredero/a universal. Si tienes hijos debes respetar la legítima (entre 1/3 y 2/3 del patrimonio). Con planificación adecuada puedes maximizar lo que recibe tu pareja dentro de lo que permite la ley.
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REVISADO POR LA DRA. ELENA MARTÍNEZ
Abogada especialista en derecho sucesorio · ICAM nº 28.456 · Revisado y verificado por la Dra. Elena Martínez · Actualizado Junio 2026
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