Impuesto de Sucesiones en España
📋 Marco legal: IS: Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE núm. 303). Reducciones estatales: arts. 20-22 Ley 29/1987. Bonificaciones autonómicas: competencia cedida a CCAA (Ley 22/2009. Seguros de vida y herencia: art. 39 Ley 29/1987. Vivienda habitual: reducción del 95% (art. 20.2.c Ley 29/1987).

El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos más odiados en España — pero también uno de los más reducibles. Con la planificación adecuada, muchas familias pagan una fracción de lo que pagarían sin planificar. Aquí están todas las estrategias legales disponibles.

Estrategia 1: La comunidad autónoma donde vives importa mucho

La diferencia entre CCAA puede ser de decenas de miles de euros para la misma herencia. Estas son las comunidades más favorables en 2026:

ComunidadBonificación herederos directosIS real (herencia 300.000€)
Canarias99,9%~100€
Madrid99%~200€
Andalucía99%~200€
Murcia99%~200€
C. Valenciana75%~5.000€
CataluñaSin bonificación general~25.000€
AsturiasSin bonificación general~30.000€

Importante: la comunidad que aplica es la de residencia habitual del fallecido durante los 5 años previos al fallecimiento — no donde estén los bienes.

Estrategia 2: Reducciones que puedes aplicar

1
Reducción por parentesco — Los descendientes menores de 21 años tienen una reducción estatal de 47.858€ + 3.990€ por año que les falte para los 21. Hijos mayores: 15.956€ de reducción estatal (art. 20.2.a Ley 29/1987).
2
Reducción por discapacidad — Entre 47.858€ y 150.253€ según el grado de discapacidad (art. 20.2.a Ley 29/1987). Incompatible pero acumulable con la de parentesco.
3
Reducción por seguro de vida — Hasta 9.195€ exentos por cada beneficiario que sea cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante (art. 39 Ley 29/1987).
4
Reducción por vivienda habitual — 95% del valor, hasta 122.606€ por heredero, si el heredero es cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente colateral mayor de 65 años que convivía con el fallecido (art. 20.2.c Ley 29/1987).

Estrategia 3: El seguro de vida como herramienta de planificación

El capital de un seguro de vida no forma parte de la herencia — va directamente al beneficiario designado. Esto tiene dos ventajas:

El seguro de vida es especialmente útil para dar liquidez a los herederos que necesitan pagar el IS pero solo han heredado inmuebles.

Estrategia 4: La reducción del 95% por vivienda habitual

Si heredas la vivienda habitual del fallecido, puedes aplicar una reducción del 95% del valor, con el límite de 122.606€ por heredero. Requisito: mantener la vivienda en tu patrimonio durante los 10 años siguientes a la herencia. Si la vendes antes, tendrás que pagar el IS que te ahorraste.

Estrategia 5: Comparar donación en vida vs herencia

En comunidades con bonificación del 99% tanto en herencia como en donación (Madrid, Andalucía), tiene más sentido la herencia porque evita el IRPF del donante. En comunidades donde solo bonifica la herencia pero no la donación (Comunitat Valenciana), la herencia es mucho más eficiente.

Estrategia 6: Planificación sucesoria anticipada

La reducción del IS más eficaz es la que se planifica con años de antelación. Las herramientas más usadas:

Consulta nuestra calculadora gratuita del IS para estimar cuánto pagarías y qué estrategia te conviene más.

Donación en vida vs herencia: la clave es la residencia

Una estrategia habitual para reducir el IS es la donación en vida. Sin embargo, no siempre es más ventajosa que esperar: el Impuesto sobre Donaciones tiene los mismos tipos que el de Sucesiones y las mismas bonificaciones autonómicas. En comunidades con bonificación del 99% tanto en sucesiones como en donaciones (Madrid, Andalucía), donar en vida no ahorra impuestos pero puede tener otras ventajas: reduce el patrimonio del donante (y por tanto el impuesto), y consolida la transmisión en vida evitando conflictos posteriores.