Muchos padres quieren ayudar a sus hijos en vida: para que compren su primera vivienda, emprendan un negocio o simplemente porque quieren verlos disfrutar del patrimonio. Existen dos fórmulas principales: la donación y el pacto sucesorio.
La donación es la transmisión gratuita de bienes o derechos a otra persona (el donatario) en vida del donante. El hijo recibe el bien de inmediato y el donante pierde la propiedad definitivamente.
Disponible solo en Galicia, Aragón, Baleares, País Vasco, Navarra y Cataluña. El pacto sucesorio es un acuerdo vinculante sobre la herencia futura. Puede incluir la transmisión de bienes presentes (como la donación) o simplemente comprometerse sobre la distribución futura.
| Aspecto | Donación (Madrid) | Herencia (Madrid) | Pacto sucesorio (Galicia) |
|---|---|---|---|
| Coste fiscal aproximado | ≈ 250€ (99% bonif.) | ≈ 250€ (99% bonif.) | ≈ 250€ (tratamiento similar) |
| ¿El hijo recibe el bien? | Inmediatamente | Tras el fallecimiento | Depende del tipo de pacto |
| ¿El padre pierde el bien? | Sí (salvo usufructo) | No hasta la muerte | Depende |
| ¿Es revocable? | No (salvo ingratitud) | Sí (testamento) | No unilateralmente |