Trámites de herencia en España
📋 Marco legal: Transmisión bienes: art. 659 CC. Apropiación indebida: art. 253 Código Penal (pena de prisión 6 meses-3 años). Acceso herederos a cuentas: art. 661 CC. Gastos urgentes del fallecido: excepción bancaria de práctica habitual. Secreto bancario: Ley 10/2014.

Es una de las primeras dudas que surgen cuando fallece alguien cercano: ¿puedo sacar dinero de su cuenta para pagar el funeral, las deudas urgentes o simplemente para conservarlo? La respuesta depende de si eres titular, si eres heredero y si tienes la documentación necesaria.

La regla general: sin documentación, no puedes

Al fallecer el titular de una cuenta, el dinero pasa a formar parte de su herencia. Solo pueden acceder a él los herederos, y solo cuando acrediten su condición con la documentación legal. Sacar dinero sin esta documentación puede ser apropiación indebida (art. 253 del Código Penal), con pena de prisión de 6 meses a 3 años.

¿Cuándo SÍ puedes sacar dinero?

Situación¿Puedes sacar dinero?Qué necesitas
Eres cotitular (cuenta solidaria)Sí, tu parteSolo tu DNI — ya eres titular
Gastos de funeral (urgente)Sí, habitualmenteCertificado defunción + factura
Eres heredero con escrituraEscritura herencia + DNI
Eres heredero sin escrituraCon dificultadTestamento + Últimas Voluntades
Tienes la tarjeta del fallecidoNOIlegal — apropiación indebida

El caso del cotitular: cuenta solidaria vs mancomunada

Si eras cotitular de la cuenta con el fallecido, lo que puedes hacer depende del tipo de cuenta:

Lo que pasa si sacas dinero con la tarjeta del fallecido

Atención: usar la tarjeta del fallecido para sacar dinero o hacer compras es apropiación indebida (art. 253 CP). Aunque seas el único heredero. Aunque el dinero "te corresponda". Además, puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, incluyendo sus deudas.

Cómo acceder legalmente a la cuenta del fallecido

PasoQué hacer
1Obtener certificado de defunción y de Últimas Voluntades
2Solicitar al banco el certificado de saldos a fecha de fallecimiento
3Formalizar la aceptación de herencia ante notario
4Pagar el IS y obtener escritura sellada por Hacienda
5Presentar la escritura en el banco para acceder al dinero

¿Y para pagar el funeral urgentemente?

Los bancos españoles suelen permitir, como excepción de práctica habitual, que los herederos retiren de la cuenta del fallecido el importe exacto de los gastos de sepelio, presentando la factura del funeral y el certificado de defunción. No todos los bancos lo hacen, pero es una práctica habitual y reconocida. Llama a tu banco y pregunta antes de actuar.

Sacar dinero de la cuenta de un fallecido sin autorización de todos los herederos y sin cumplir los trámites legales es ilegal, incluso si eres el cónyuge o el hijo. El dinero forma parte de la masa hereditaria y pertenece al conjunto de herederos. El heredero que extrae dinero sin derecho puede ser demandado por los coherederos para devolver lo sustraído más los intereses legales. En casos graves puede constituir un delito de apropiación indebida.

Excepción: ser cotitular de la cuenta

Si eres cotitular de la cuenta (apareces como titular junto al fallecido), tienes derecho a disponer del saldo que te corresponde como cotitular, generalmente el 50%. Sin embargo, el banco puede bloquear la cuenta al tener conocimiento del fallecimiento para proteger a los herederos. En la práctica, muchos bancos permiten al cotitular operar con la mitad del saldo hasta que se resuelva la herencia, pero esto varía según la entidad y el contrato.

Gastos urgentes: cómo pagar el entierro si la cuenta está bloqueada

Los bancos tienen la obligación de facilitar fondos para sufragar gastos funerarios aunque la cuenta esté bloqueada, siempre que se acredite la condición de heredero o cónyuge. Basta con presentar el certificado de defunción y una factura de la funeraria. El importe se limita a los gastos razonables. Esta excepción existe precisamente para evitar situaciones en las que los familiares no puedan costear el entierro por falta de acceso a los fondos del fallecido.

El proceso correcto para acceder al saldo es: 1) Obtener el certificado del Registro de Últimas Voluntades y el testamento. 2) Liquidar el Impuesto de Sucesiones incluyendo el saldo bancario en el inventario. 3) Presentar en el banco la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. 4) El banco transferirá la parte correspondiente a cada heredero según lo establecido en la escritura. Todo este proceso suele tardar entre tres y seis meses desde el fallecimiento.