Gestionar una herencia en España requiere completar una serie de trámites en un orden concreto y dentro de plazos estrictos. El más importante: el Impuesto de Sucesiones vence a los 6 meses del fallecimiento. Esta guía te lleva paso a paso por todo el proceso.
Cuánto tiempo tienes
| Trámite | Plazo | Consecuencia si se incumple |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses | Recargo 5%-20% + intereses |
| Plusvalía municipal | 6 meses | Recargo + sanción municipal |
| Registro de la Propiedad | Sin plazo legal | No se puede vender sin inscribir |
| Cambio titularidad catastro | 2 meses desde escritura | Multa administrativa |
Paso 1 — Certificado de Defunción (día 1-3)
El primer documento que necesitas. Lo expide el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Gratuito. Necesitas varios ejemplares originales — pide al menos 5 copias.
Paso 2 — Certificado de Últimas Voluntades (semana 2)
Confirma si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia (online o presencial). Requiere: certificado de defunción, modelo 790 (tasa 3,86€) y DNI del solicitante. Disponible a los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Paso 3 — Obtener el testamento o iniciar declaración de herederos
Si hay testamento: solicitar copia autorizada a la notaría donde se otorgó.
Si no hay testamento: declaración de herederos notarial (acta de notoriedad) — 4-8 semanas, coste 200-400€.
Paso 4 — Inventario de bienes y deudas
Lista completa de todo el patrimonio: inmuebles (nota simple del Registro), cuentas bancarias (certificado de saldos), vehículos (DGT), seguros de vida, acciones, deudas. Solicita también el informe CIRBE al Banco de España para conocer los préstamos.
Paso 5 — Escritura de herencia ante notario
Los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación. Coste: 0,2%-1% del valor de la herencia según arancel. Necesitas todos los documentos anteriores más el DNI de todos los herederos.
Paso 6 — Impuesto de Sucesiones (antes de 6 meses)
Presentación del Modelo 650 ante la administración tributaria autonómica. Plazo máximo: 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable 6 meses más si se solicita antes del 5º mes.
Paso 7 — Plusvalía municipal
Si hay inmuebles urbanos, presentar la plusvalía ante el ayuntamiento donde estén ubicados. Plazo: 6 meses. Modelo específico de cada ayuntamiento.
Paso 8 — Registro de la Propiedad y cambios de titularidad
Con la escritura de herencia sellada por Hacienda, inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Coste: 0,1%-0,3% del valor. Después: cambio en catastro (modelo 900D), DGT para vehículos y bancos para cuentas.
Costes totales orientativos
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Notaría (escritura herencia) | 500€ - 3.000€ |
| Registro de la Propiedad | 200€ - 1.000€ |
| Gestoría/abogado | 500€ - 3.000€ |
| Impuesto de Sucesiones | Variable (0€ en Madrid/Andalucía) |
| Plusvalía municipal | Variable según municipio y años |
Fase 1: Documentación inicial (semanas 1-2)
El primer bloque de trámites consiste en reunir la documentación básica: certificado de defunción (en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, gratuito), certificado de últimas voluntades (en el Ministerio de Justicia, 7,26€, tramitable online) que indica si hay testamento y ante qué notario, y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (también en el Ministerio de Justicia, 7,26€). Estos tres documentos son imprescindibles antes de dar cualquier otro paso.
Fase 2: Obtener el testamento o iniciar declaración de herederos (semanas 2-4)
Con el certificado de últimas voluntades, si hay testamento, acudes al notario que lo custodia para obtener una copia autorizada (50-150€). Si no hay testamento, debes tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario para parientes directos (15-20 días hábiles, 300-600€) o ante el juzgado para parientes lejanos (varios meses). Sin este documento, no se puede continuar con los trámites.
Fase 3: Inventario completo de bienes y deudas (semanas 3-6)
Es el momento de identificar y valorar todos los activos y pasivos del fallecido: saldos bancarios (solicitar certificados a cada entidad), inmuebles (valor catastral y valor de mercado), vehículos (tablas de Hacienda), inversiones, seguros de vida, empresas y negocios, y también las deudas: hipotecas, préstamos, deudas con la comunidad de vecinos, Hacienda y Seguridad Social. Este inventario es la base del Impuesto de Sucesiones.
Fase 4: Liquidar el Impuesto de Sucesiones (antes de 6 meses)
Con el inventario y la documentación, se presenta la autoliquidación del IS en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma del último domicilio del fallecido. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable otros seis). Los herederos pueden liquidar cada uno su parte de forma independiente. En muchas comunidades este trámite ya se puede hacer online. Sin el justificante del pago o exención, el Registro de la Propiedad no inscribirá los inmuebles a nombre de los herederos.