Uno de los problemas más frecuentes al heredar es no tener liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones. Especialmente cuando lo heredado es un inmueble y no dinero en efectivo. Existen varias soluciones legales para esta situación.
Opción 1: solicitar prórroga de 6 meses
Si no tienes dinero suficiente en el plazo habitual de 6 meses, puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales a la Administración tributaria de tu comunidad autónoma. La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento.
La prórroga se concede casi automáticamente y te da tiempo para reunir el dinero, pedir un préstamo o vender algún bien.
Opción 2: aplazamiento y fraccionamiento del pago
La mayoría de comunidades autónomas permiten aplazar y/o fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones cuando se acredita dificultad económica. Las condiciones varían por comunidad:
| Comunidad | Aplazamiento | Fraccionamiento |
|---|---|---|
| Madrid | Sí (con garantía) | Hasta 5 años |
| Cataluña | Sí | Hasta 2 años |
| Andalucía | Sí (con garantía) | Hasta 5 años |
| Otras CCAA | Variable | Variable |
El aplazamiento suele requerir garantía (aval bancario o hipoteca sobre el bien heredado) y devenga intereses de demora.
Opción 3: préstamo bancario para pagar la herencia
Muchos bancos ofrecen préstamos personales específicos para pagar el Impuesto de Sucesiones. Como garantía suelen admitir el propio bien heredado. Las condiciones son generalmente mejores que las del aplazamiento fiscal.
Ventajas: rapidez, sin trámites con Hacienda, tipo de interés fijo.
Inconvenientes: requiere solvencia crediticia y genera deuda.
Opción 4: pagar con bienes de la herencia
En algunas comunidades autónomas es posible pagar el Impuesto de Sucesiones directamente con bienes de la herencia (dación en pago). Esta opción está disponible principalmente cuando los bienes son inmuebles y la comunidad lo permite expresamente.
También puedes vender algún bien de la herencia (previa aceptación) para obtener liquidez y pagar el impuesto.
¿Debo renunciar si no puedo pagar el impuesto?
Renunciar solo para evitar el impuesto es una decisión extrema que conviene analizar bien. Si el valor de la herencia supera el impuesto, renunciar significa perder dinero. Antes de renunciar, explora las opciones anteriores y consulta con un asesor fiscal.
Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto de sucesiones
Si no tienes liquidez para pagar el impuesto de sucesiones, la mayoría de comunidades autónomas permiten aplazar o fraccionar el pago. El aplazamiento máximo suele ser de 1 a 2 años desde el vencimiento, con devengo de intereses de demora. Debes solicitarlo antes de que venza el plazo de presentación (seis meses desde el fallecimiento). La solicitud no paraliza el plazo: debes presentar igualmente la autoliquidación aunque no puedas pagar.
Pago en especie: dar bienes de la herencia al Estado
Existe la posibilidad de pagar el impuesto con bienes de la herencia (dación en pago), especialmente con bienes del Patrimonio Histórico Español u obras de arte. Sin embargo, esta vía es muy limitada y requiere que la Administración acepte los bienes. En la práctica, casi nunca es viable para herencias ordinarias.
¿Vale la pena renunciar a la herencia si no puedo pagar el impuesto?
Renunciar puede tener sentido si el impuesto es muy elevado y los bienes heredados tienen poca liquidez. Sin embargo, antes de renunciar debes calcular si el valor neto de la herencia (bienes menos impuestos) sigue siendo positivo. Si heredas un piso valorado en 200.000€ y el impuesto es 15.000€, la renuncia supone perder 185.000€ de patrimonio. Consulta siempre con un abogado especialista antes de tomar esta decisión irreversible.
Los préstamos para pagar el Impuesto de Sucesiones
Varios bancos y entidades financieras ofrecen préstamos específicos para herederos que necesitan liquidez para pagar el IS antes de poder acceder a los bienes heredados. Estos préstamos suelen tener como garantía el propio bien heredado. El proceso es: el banco financia el pago del IS, el heredero inscribe el bien a su nombre, y devuelve el préstamo con los ingresos de la venta o con financiación a largo plazo. Es una solución habitual en herencias donde el principal activo es un inmueble.