En España no existe un plazo legal fijo para aceptar o renunciar a una herencia, pero hay plazos importantes que conviene conocer para no perder derechos ni incurrir en sanciones fiscales.

Aceptar la herencia ante notario
📋 Marco legal plazo aceptación herencia: No hay plazo legal para aceptar/repudiar en CC. Instar al juez: art. 1.004 CC. Plazo fiscal IS: 6 meses (art. 67.1 RD 1629/1991).

El Código Civil español no establece un plazo máximo para aceptar o renunciar a una herencia. En teoría, podrías tardar años en decidir. Sin embargo, en la práctica hay tres situaciones que te obligan a actuar con rapidez:

El plazo más importante: 6 meses para el Impuesto de Sucesiones

Aunque no hay plazo para aceptar, el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Para presentarlo necesitas haber aceptado la herencia previamente.

Si no presentas el impuesto en plazo, se generan recargos automáticos:

RetrasoRecargo
Hasta 3 meses5%
3 a 6 meses10%
6 meses a 1 año15%
Más de 1 año20% + intereses

Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses si no puedes reunir la documentación a tiempo.

Cuando te exigen que decidas: la interpelación notarial

Los acreedores del fallecido o los coherederos pueden exigirte judicialmente que tomes una decisión. El juez te concederá un plazo de 30 días hábiles para aceptar o renunciar. Si no contestas en plazo, se entiende que aceptas la herencia.

Cuidado con la aceptación tácita

Si realizas actos que impliquen que te comportas como dueño de los bienes, se considera que has aceptado la herencia aunque no lo hayas declarado expresamente. Ejemplos de aceptación tácita:

Una vez aceptada tácitamente, no puedes renunciar.

Cómo solicitar prórroga del Impuesto de Sucesiones

Para solicitar prórroga debes presentar un escrito a la Administración tributaria competente dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga es de 6 meses adicionales y se concede casi automáticamente sin necesidad de justificación especial.

Cómo se cuenta exactamente el plazo de los seis meses

El plazo de seis meses para aceptar o repudiar la herencia se computa desde el día del fallecimiento del causante, no desde que el heredero tiene conocimiento de la herencia. Si el fallecimiento fue el 10 de enero, el plazo vence el 10 de julio. Los días festivos no interrumpen el plazo salvo que el último día sea inhábil, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. Si el heredero estaba en el extranjero o desconocía la muerte, puede solicitar al juez un plazo adicional.

Prórroga del plazo: cuándo y cómo pedirla

Cualquier heredero puede solicitar ante el juez de primera instancia una prórroga del plazo de deliberación (artículo 1005 del Código Civil). El juez puede conceder entre dos meses y un año adicional. La solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo original. Es especialmente útil cuando la herencia incluye empresas, bienes en el extranjero o situaciones complejas que requieren más tiempo para evaluar si conviene aceptar o renunciar.

El plazo del impuesto de sucesiones no es el mismo que el de aceptación

Muchos herederos confunden los plazos. El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es también de seis meses desde el fallecimiento, pero es un plazo independiente del de aceptación. Se puede prorrogar otros seis meses solicitándolo antes de que venza el plazo inicial. No presentar el impuesto en plazo genera recargos del 5% al 20% más intereses de demora, independientemente de si se ha aceptado formalmente la herencia.

Qué pasa si no decido nada en el plazo legal

Si transcurre el plazo sin que el heredero acepte ni repudie, cualquier interesado puede notificarle judicialmente para que tome una decisión en el plazo de treinta días (artículo 1005 CC). Si tampoco decide en ese plazo adicional, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente, con responsabilidad ilimitada por las deudas. Esta "aceptación tácita forzada" puede ser muy perjudicial si la herencia tiene más deudas que activos.