Galicia es una de las comunidades más favorables de España para heredar entre familiares directos. Los hijos y cónyuge gozan de una bonificación del 100% para herencias de hasta 1.000.000€ por heredero, lo que significa que prácticamente ninguna herencia ordinaria tributa.
Además, Galicia tiene un derecho civil propio que incluye figuras sucesorias específicas como el pacto de mejora y la apartación, que permiten planificar la transmisión del patrimonio de forma muy ventajosa.
| Heredero | Bonificación | Lo que paga aproximadamente |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | 100% hasta 1.000.000€ | 0€ |
| Cónyuge | 100% hasta 1.000.000€ | Similar a hijos |
| Hermanos | Sin bonificación | ~12.000€ |
| Parentesco | Reducción base |
|---|---|
| Hijos y descendientes | 1.000.000€ |
| Cónyuge | 1.000.000€ |
| Padres y ascendientes | Según normativa autonómica |
| Hermanos | Reducción mínima estatal |
Base imponible: 300.000€ → Reducción: 1.000.000€ → Impuesto aproximado: 0€
El impuesto se presenta en la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses.
Consulta la guía completa por comunidades en impuesto de sucesiones por comunidad autónoma.
| comunidades autónomas | Hijo hereda 300.000€ |
|---|---|
| Madrid | ~0€ |
| Andalucía | ~0€ |
| Galicia | 0€ |
| Cataluña | ~25.000€ |
Galicia, como comunidad con derecho civil foral propio, tiene algunas particularidades tanto en el IS como en el derecho sucesorio que la diferencian del resto de España de régimen común.
El artículo 214 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006) regulan la institución de la mejora de labrar y poseer, que permite transmitir bienes rústicos con la condición de que el beneficiario continúe la explotación. El pacto de mejora (art. 209 LDCG) permite pactar la transmisión de bienes en vida, algo prohibido en el derecho civil común.
Galicia ha ido mejorando su normativa del IS en los últimos años. Para descendientes y ascendientes existen reducciones autonómicas, aunque sin llegar a la bonificación del 99% de comunidades como Madrid o Andalucía.
La Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) gestiona el impuesto con delegaciones en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Modelo 650. Plazo: 6 meses, prorrogables a 12.
Galicia tiene una enorme fragmentación de la propiedad rústica (los llamados minifundios). La reducción del 99% para explotaciones agrarias familiares y la normativa específica gallega para concentración parcelaria pueden tener implicaciones en la valoración y tributación de fincas rústicas heredadas.
Galicia aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para grupos I y II. Esta bonificación puede reducir drásticamente el impuesto a pagar por los herederos directos, en muchos casos hasta casi cero.
Para beneficiarse de la bonificación autonómica en Galicia, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Galicia los últimos cinco años antes del fallecimiento (Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia). El plazo de presentación es de seis meses desde la defunción, prorrogable otros seis mediante solicitud previa.
El impuesto de sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma. Mientras en Madrid, Andalucía, Canarias o Galicia los herederos directos pagan prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99%, en otras comunidades la factura puede ser muy elevada. Consulta nuestra guía comparativa de las 17 CCAA para ver todos los datos actualizados.
El proceso sigue estos pasos: 1) Obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. 2) Inventariar todos los bienes del fallecido con sus valores. 3) Calcular la base imponible aplicando las reducciones que correspondan. 4) Presentar la autoliquidación ante la Consejería de Hacienda de Galicia en el plazo de seis meses. Ante cualquier duda, consulta con un abogado especialista antes de presentar para evitar errores que generen recargos.
Galicia aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para herederos directos. Esta bonificación puede reducir el impuesto hasta casi cero para hijos, cónyuge y ascendientes.
Para beneficiarse de la bonificación en Galicia, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Galicia los últimos cinco años antes del fallecimiento. El plazo de presentación es de seis meses desde la defunción, prorrogable otros seis mediante solicitud previa.
El impuesto de sucesiones varía enormemente entre comunidades. Mientras en Madrid, Andalucía o Galicia los herederos directos pagan prácticamente cero, en otras la factura puede ser muy elevada. Consulta nuestra guía comparativa de las 17 CCAA para ver todos los datos y elegir la estrategia más ventajosa.
Para liquidar correctamente el IS en Galicia: 1) Obtén el certificado de defunción y el del Registro de Últimas Voluntades. 2) Inventaría todos los bienes con sus valores actuales. 3) Aplica las reducciones que correspondan según el parentesco y el tipo de bien. 4) Presenta la autoliquidación en la Consejería de Hacienda de Galicia dentro del plazo de seis meses. Si tienes dudas, consulta con un abogado especialista antes de presentar para evitar errores y recargos innecesarios.
Galicia aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del IS para los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes). Establecida por el Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, esta bonificación sitúa a la comunidad entre las más favorables de España junto a Madrid, Andalucía, Canarias, Murcia y Castilla y León. En la práctica, un hijo que hereda una vivienda de 300.000€ en Galicia pagará menos de 300€ de impuesto.
Para beneficiarse de la bonificación del 99% es necesario que el causante tuviera su residencia habitual en Galicia durante al menos cinco de los diez años anteriores al fallecimiento (o el mayor número de años dentro de ese período). No se requiere que el heredero resida en Galicia. La bonificación se aplica directamente en la autoliquidación presentada ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
Galicia tiene un Derecho Civil Foral propio (Ley de Derecho Civil de Galicia) que introduce instituciones sucesorias específicas: la mejora de labrar y poseer (para favorecer la transmisión de explotaciones agrarias), el usufructo universal del cónyuge viudo (más amplio que en el Código Civil estatal), y los pactos sucesorios. Estas instituciones pueden ser muy útiles para transmitir el patrimonio con mayor flexibilidad, especialmente en familias con propiedades agrícolas o ganaderas en Galicia.