Andalucía es una de las comunidades autónomas más favorables fiscalmente para heredar en España. Desde la reforma de 2019, los hijos, nietos y el cónyuge pagan prácticamente 0€ de impuesto de sucesiones gracias a una bonificación del 99% sobre la cuota. Una herencia de 500.000€ entre padre e hijo puede costar menos de 1.000€ en impuestos.
| Parentesco | Bonificación | Herencia 300.000€ |
|---|---|---|
| Hijos / nietos | 99% | ~250€ |
| Cónyuge / pareja | 99% | ~250€ |
| Padres / abuelos | 99% | ~250€ |
| Hermanos | Reducción parcial | ~15.000€ |
| Sobrinos / primos | Sin bonificación | ~40.000€+ |
La bonificación del 99%: cómo funciona exactamente
La bonificación andaluza del 99% se aplica sobre la cuota tributaria (no sobre la base imponible). Esto significa que primero se calcula el impuesto según las tarifas generales, y después se descuenta el 99% de esa cifra. El resultado es que prácticamente nadie de los grupos I y II paga nada significativo.
Grupos que se benefician de la bonificación del 99%:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, pareja de hecho inscrita, ascendientes y adoptantes
Reducciones de la base imponible en Andalucía
Antes de aplicar la bonificación, Andalucía permite reducir la base imponible con estas reducciones:
| Reducción | Importe | Requisitos |
|---|---|---|
| Por parentesco (Grupo I) | 1.000.000€ + 100.000€/año menor de 21 | Descendientes menores de 21 años |
| Por parentesco (Grupo II) | 1.000.000€ | Hijos mayores, cónyuge, ascendientes |
| Por discapacidad (33-65%) | 250.000€ | Discapacidad reconocida ≥ 33% |
| Por discapacidad (>65%) | 500.000€ | Discapacidad reconocida > 65% |
| Vivienda habitual | 99,99% del valor (sin límite) | Cónyuge, hijos, padres — mantener 3 años |
| Empresa familiar | 99% del valor | Requisitos art. 20.2.c Ley 29/1987 |
Ejemplo real: herencia de 500.000€ en Andalucía
Un hijo hereda de su padre en Andalucía un patrimonio de 500.000€ (piso de 300.000€ + ahorros de 200.000€):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor total de la herencia | 500.000€ |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | -1.000.000€ (cubre todo) |
| Base liquidable | 0€ |
| Impuesto a pagar | 0€ |
En este caso la reducción de 1.000.000€ cubre completamente los 500.000€ heredados, por lo que ni siquiera hace falta aplicar la bonificación del 99%. El impuesto es directamente 0€.
¿Qué pasa con herencias superiores a 1.000.000€?
Cuando la herencia supera el millón de euros, sí hay base liquidable y entra en juego la bonificación del 99%:
| Valor herencia | Base liquidable | Cuota antes bonif. | Bonif. 99% | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| 1.500.000€ | 500.000€ | ~93.000€ | -92.070€ | ~930€ |
| 2.000.000€ | 1.000.000€ | ~220.000€ | -217.800€ | ~2.200€ |
| 3.000.000€ | 2.000.000€ | ~490.000€ | -485.100€ | ~4.900€ |
Plazo y dónde presentar el impuesto en Andalucía
El plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
Se presenta en la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN):
- Online: sede electrónica de ATRIAN con certificado digital o Cl@ve
- Presencialmente: en las delegaciones de Hacienda de cada provincia andaluza
Donaciones en Andalucía: también bonificadas al 99%
Una de las ventajas únicas de Andalucía: las donaciones entre ascendientes y descendientes también tienen bonificación del 99%. Esto significa que donar patrimonio en vida tiene prácticamente el mismo coste fiscal que heredarlo, lo que abre muchas posibilidades de planificación patrimonial.
Comparativa: Andalucía vs otras CCAA
| Comunidad | Herencia 500.000€ (hijo) |
|---|---|
| Andalucía | ~0€ |
| Madrid | ~0€ |
| Canarias | ~0€ |
| Cataluña | ~30.000€ |
| Asturias | ~80.000€ |
La bonificación del 99%: quién se beneficia y desde cuándo
Andalucía estableció en 2019 la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los herederos de los grupos I y II: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge del fallecido. Esto supone que prácticamente no se paga impuesto. La medida fue un cambio radical respecto a la situación anterior, cuando Andalucía tenía uno de los IS más elevados de España. Desde su entrada en vigor, los herederos directos en Andalucía tienen una carga fiscal equivalente a la de Madrid o Galicia.
Requisitos para aplicar la bonificación del 99% en Andalucía
El único requisito para beneficiarse de la bonificación es que el causante tuviera su residencia habitual en Andalucía durante los cinco años anteriores al fallecimiento (o el mayor número de años de ese período). No se exige que el heredero resida en Andalucía. La bonificación se aplica automáticamente al presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Andalucía. No hay que solicitarla expresamente ni cumplir ninguna condición adicional.
Qué pagan los parientes más lejanos en Andalucía
La bonificación del 99% solo aplica a los grupos I y II. Los herederos del grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) tienen una bonificación menor y sí pagan una cantidad significativa. Los del grupo IV (sin parentesco cercano) tributan con los tipos más elevados y sin bonificación autonómica. En estos casos, Andalucía no resulta especialmente ventajosa respecto a otras comunidades. Es importante saber en qué grupo tributa cada heredero antes de calcular el coste fiscal.
Cómo tramitar el IS en Andalucía
La presentación se realiza ante la Agencia Tributaria de Andalucía, con sede en cada capital de provincia. El trámite puede hacerse de forma telemática en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. El modelo a usar es el 660 (para la declaración de bienes) y el 650 (para la autoliquidación individual de cada heredero). El plazo de seis meses es el mismo que en el resto de España. Andalucía acepta la presentación de forma telemática sin necesidad de desplazarse a las oficinas.