Herencia de inmuebles y vivienda
📋 Marco legal: IBI: arts. 60-77 RDL 2/2004 (Ley Haciendas Locales). Sujeto pasivo: art. 63 RDL 2/2004. Usufructo y IBI: art. 63.1 RDL 2/2004 (paga usufructuario). Valor catastral: Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario. Cambio titularidad: modelo 900D.

Cuando heredas un piso el IBI pasa a ser tu responsabilidad — pero no siempre desde el primer día, y no siempre lo pagas tú. Depende de si hay usufructo, cuándo se formalizó la herencia y si el catastro está actualizado.

Quién paga el IBI del piso heredado

El sujeto pasivo del IBI es quien sea titular del bien a 1 de enero de cada año (art. 63.1 RDL 2/2004):

Ejemplo: fallecimiento en marzo de 2025. El IBI de todo 2025 es deuda de la herencia (el titular el 1 de enero era el fallecido). El IBI de 2026 ya es de los herederos.

Si hay usufructo: lo paga el usufructuario

El art. 63.1 RDL 2/2004 es claro: cuando existe usufructo, el sujeto pasivo del IBI es el usufructuario, no el nudo propietario. Si heredaste la nuda propiedad y tu madre tiene el usufructo, el IBI lo paga tu madre.

Desde cuándo eres responsable

Técnicamente desde que aceptas la herencia — los efectos se retrotraen al fallecimiento (art. 989 CC). En la práctica, el ayuntamiento no puede reclamarte el IBI hasta que cambies la titularidad en el catastro. Mientras siga a nombre del fallecido, los recibos irán a ese nombre — pero la deuda se acumula.

Cómo cambiar la titularidad en el catastro

1
Presentar el modelo 900D ante la Gerencia del Catastro o el ayuntamiento
2
Documentación: escritura de herencia, certificado de defunción y NIF de los herederos
3
Plazo: 2 meses desde la escritura de herencia
4
Coste: cero — el cambio por herencia no tiene tasa

¿Quién paga el IBI del piso heredado durante la tramitación?

Durante el proceso de tramitación de la herencia, la titularidad del inmueble sigue constando a nombre del fallecido en el Catastro. Sin embargo, la responsabilidad del pago del IBI recae sobre los herederos desde el momento del fallecimiento. Si el recibo llega a nombre del difunto, los herederos deben pagarlo igualmente. No pagarlo genera recargos e intereses que se suman a la deuda tributaria del inmueble.

Cómo cambiar la titularidad en el Catastro tras heredar

Para actualizar la titularidad catastral del piso heredado, debes presentar en la Gerencia del Catastro o en el Ayuntamiento correspondiente: el certificado de defunción, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (o el cuaderno particional ante notario) y el NIF del nuevo titular. El plazo legal es de dos meses desde la firma de la escritura de aceptación. No hacerlo en plazo no implica sanción directa, pero genera problemas al vender el inmueble o solicitar financiación.

El IBI del año del fallecimiento: ¿quién lo paga?

El IBI es un impuesto que se devenga el 1 de enero de cada año. Si el fallecimiento ocurre en cualquier momento del año, el recibo completo del IBI de ese ejercicio corresponde al fallecido como titular en esa fecha. Sus herederos lo asumen como parte de las deudas de la herencia. Sin embargo, a partir del 1 de enero del año siguiente, los herederos que ya hayan aceptado la herencia son los responsables directos del pago.

Cómo gestionar los recibos del IBI mientras tramitas la herencia

Durante los meses que dura la tramitación de la herencia, los recibos del IBI seguirán llegando a nombre del fallecido. Los herederos deben pagarlos igualmente para evitar recargos y el inicio de un procedimiento ejecutivo por parte del Ayuntamiento. Una vez inscrito el piso a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, se puede solicitar al Catastro la modificación de la titularidad, y los recibos futuros llegarán a nombre correcto.