Cuando heredas un piso, además del Impuesto de Sucesiones tienes que pagar la plusvalía municipal — el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Pero desde 2021 hay una novedad fundamental: si el inmueble ha perdido valor, legalmente no tienes que pagarlo.

Herencias y sucesiones en España
📋 Marco legal: La plusvalía municipal se regula en los artículos 104-110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo). La STC 182/2021, de 26 de octubre del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional gravar transmisiones sin incremento real de valor. El RDL 26/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 269) reformó el impuesto para adaptarlo a esa sentencia.

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal grava el incremento de valor que ha experimentado el terreno urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta que tú lo heredas. No grava el incremento del edificio, solo del suelo.

Es un impuesto municipal — lo gestiona y recauda el ayuntamiento donde está el inmueble, no la comunidad autónoma ni el Estado. Por eso el importe varía significativamente según el municipio: una misma plusvalía puede costar el doble en Madrid que en un municipio pequeño.

Quién paga la plusvalía al heredar

En las transmisiones por herencia, el obligado al pago es el heredero que recibe el inmueble (art. 106.1.b TRLRHL). A diferencia de las compraventas, donde el vendedor es quien paga, en herencias y donaciones el que recibe el bien es quien debe liquidar el impuesto.

Si el inmueble se adjudica a varios herederos, cada uno es responsable de la parte proporcional que le corresponde según su cuota hereditaria.

Cuánto se paga: los dos métodos de cálculo desde 2021

Desde la reforma de 2021 puedes elegir entre dos métodos y aplicar el que resulte más favorable para ti:

Método 1 — Objetivo (coeficientes del ayuntamiento)

Se calcula multiplicando el valor catastral del terreno por un coeficiente que fija cada ayuntamiento según los años transcurridos. La fórmula es:

Base imponible = Valor catastral del terreno × Coeficiente del ayuntamiento
Cuota = Base imponible × Tipo impositivo (máx. 30%)

Método 2 — Real (incremento real de valor)

Se calcula sobre la diferencia real entre el valor de adquisición del fallecido y el valor de transmisión actual. Si esa diferencia es positiva, tributa. Si es negativa o cero, no hay plusvalía.

Situación Método recomendado Resultado
El piso vale más que cuando lo compró el fallecidoCompara ambos — elige el menorPagas, pero el mínimo legal
El piso vale igual o menosMétodo realNo pagas plusvalía
No tienes el valor de adquisición del fallecidoMétodo objetivoPagas según coeficientes del ayuntamiento

Cuándo puedes no pagar la plusvalía: la STC 182/2021

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucional el sistema anterior de plusvalía porque obligaba a pagar aunque el terreno no hubiese aumentado de valor. Esta sentencia supuso un cambio radical.

Desde la reforma del RDL 26/2021 (en vigor desde el 10 de noviembre de 2021), si el valor real del terreno no ha aumentado desde que el fallecido lo adquirió, no hay plusvalía que pagar.

Caso práctico: Tu padre compró un piso en 2007 (burbuja inmobiliaria) por 300.000€. Lo heredas en 2026 y vale 250.000€. El terreno no ha incrementado valor → plusvalía = 0€. Solo necesitas acreditar los valores de adquisición y transmisión (escrituras).

Para acreditar que no ha habido incremento necesitas:

Plazo y dónde se paga

El plazo para liquidar la plusvalía en herencias es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (art. 110.6 TRLRHL), prorrogables a 12 meses mediante solicitud al ayuntamiento dentro de los primeros 5 meses.

Se paga en el ayuntamiento donde está ubicado el inmueble — no donde residía el fallecido ni donde viven los herederos. Si el piso está en Madrid, se liquida en el Ayuntamiento de Madrid; si está en Valencia, en el Ayuntamiento de Valencia.

⚠️ Atención: El plazo de plusvalía y el plazo del Impuesto de Sucesiones son ambos de 6 meses desde el fallecimiento, pero son impuestos distintos que se pagan a administraciones distintas. No confundas los trámites.

Diferencia entre plusvalía e Impuesto de Sucesiones

Concepto Plusvalía municipal Impuesto de Sucesiones
Qué gravaIncremento valor terrenoToda la herencia
A quién se pagaAyuntamiento del inmuebleComunidad autónoma del fallecido
Plazo6 meses (prorrogables 6)6 meses (prorrogables 6)
Quién pagaHeredero que recibe el pisoCada heredero por su parte
Solo si hay inmuebleSí — solo afecta a inmuebles urbanosNo — afecta a toda la herencia

Cómo recurrirla si te han cobrado de más

Si pagaste la plusvalía antes de la reforma de 2021 y crees que no había incremento real de valor, puedes intentar reclamar, aunque el margen es limitado. La STC 182/2021 declaró que sus efectos no son retroactivos para liquidaciones firmes, salvo que:

Si tienes una liquidación pendiente de recurso, consulta con un abogado especializado — hay posibilidades reales de éxito. Para liquidaciones ya firmes y consentidas, las posibilidades son mínimas.

Consulta también nuestros artículos sobre impuestos al vender una vivienda heredada y cómo heredar un piso paso a paso.

Conclusión: comprueba siempre si hay incremento real antes de pagar

Desde 2021, el primer paso antes de liquidar la plusvalía es comprobar si el terreno ha incrementado de valor. Si no lo ha hecho, legalmente no hay nada que pagar. Necesitas la escritura de compra original del fallecido y una valoración actual del inmueble. Si no tienes esa documentación, consulta con un abogado antes de autoliquidar.