Herencias y sucesiones en España
📋 Marco legal: Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales (aplicable desde 17 agosto 2015). Ley aplicable: residencia habitual del fallecido. Foro judicial: arts. 22-22 nonies LOPJ. IS no residentes: Ley 29/1987 + LIRNR (RDL 5/2004). STJUE 3 septiembre 2014 — derecho a reducciones autonómicas para no residentes.

Las herencias internacionales — con bienes en varios países, herederos en el extranjero o fallecido no residente — son cada vez más frecuentes. La complejidad es mayor, los plazos son los mismos y los errores pueden costar caro. Esta guía te explica cómo funciona.

El Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012)

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento UE 650/2012 unifica las reglas para herencias dentro de la UE. La regla principal: la herencia se rige por la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte.

Si el fallecido vivía en España habitualmente, la herencia se tramita conforme al derecho español — aunque tenga bienes en Francia o herederos en Alemania.

La profesión de fe: elegir la ley de tu nacionalidad

El Reglamento permite que cualquier persona elija en su testamento que su herencia se rija por la ley de su país de nacionalidad en lugar de la de residencia. Esto se llama professio juris y debe hacerse expresamente en el testamento.

Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones

El IS en España se aplica sobre:

No residentes: derecho a las bonificaciones autonómicas

Tras la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, los no residentes tienen derecho a aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma donde estén los bienes. Un heredero alemán que hereda un piso en Madrid puede aplicar la bonificación del 99% de Madrid.

Pasos para una herencia internacional

1
Identificar la ley aplicable — ¿Dónde vivía habitualmente el fallecido?
2
Solicitar Certificado Sucesorio Europeo — documento único que acredita la condición de heredero en toda la UE
3
Declarar el IS en España si hay bienes en España o el fallecido/heredero era residente
4
Tramitar los bienes en cada país — cada Estado tiene sus propios registros y requisitos para inscribir los bienes

Plazos: iguales que en herencias nacionales

El Impuesto de Sucesiones en España vence a los 6 meses del fallecimiento, independientemente de si la herencia es internacional. Los herederos no residentes pueden prorrogarlo solicitándolo antes del 5º mes.

El Reglamento Europeo 650/2012 y las herencias internacionales

Desde agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 regula qué ley aplica a las herencias con elementos internacionales dentro de la Unión Europea. La regla general es que la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, el causante puede elegir en vida que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad mediante declaración expresa en el testamento.

Impuesto de sucesiones para herederos no residentes en España

Los herederos que no residen en España pero reciben bienes situados en territorio español deben pagar el Impuesto de Sucesiones español. Hasta 2015, tributaban únicamente por la normativa estatal (sin acceso a las bonificaciones autonómicas), lo que era muy perjudicial. Tras la sentencia del TJUE y la modificación normativa, los no residentes de la UE y del EEE pueden aplicar la normativa autonómica más favorable según la ubicación de los bienes o la residencia del fallecido.

Evitar la doble imposición internacional en herencias

Si un heredero tributa en dos países por la misma herencia (por ejemplo, en España y en Alemania), puede aplicar los convenios de doble imposición o los mecanismos internos de deducción. España permite deducir el impuesto satisfecho en el extranjero hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esos mismos bienes. Es fundamental asesorarse con un especialista en fiscalidad internacional antes de presentar las liquidaciones.

El Certificado Sucesorio Europeo

El Certificado Sucesorio Europeo, regulado por el Reglamento 650/2012, es un documento expedido por la autoridad competente de un estado miembro de la UE que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia en cualquier otro estado miembro. Es muy útil para reclamar bienes de la herencia en otros países de la UE sin necesidad de repetir procedimientos de reconocimiento de la condición de heredero en cada país. En España lo expide el notario.