Cuando un padre o una madre fallece sin haber hecho testamento, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada del Código Civil. El reparto no es libre — lo determina la ley según el parentesco. En la mayoría de las familias, la situación es más ordenada de lo que parece, pero hay matices importantes que conviene conocer.
Quién hereda cuando fallece un padre sin testamento
El Código Civil establece un orden de herederos que funciona por llamadas sucesivas: si hay personas del primer nivel, excluyen a los del segundo, y así sucesivamente.
| Situación familiar | Quién hereda | Base legal |
|---|---|---|
| Hay hijos (con o sin cónyuge) | Los hijos a partes iguales + usufructo del cónyuge | Art. 930 y 834 CC |
| No hay hijos, hay cónyuge y padres del fallecido | Padres 1/2 + cónyuge usufructo total | Art. 944 CC |
| No hay hijos ni padres, hay cónyuge | Cónyuge hereda todo en plena propiedad | Art. 944 CC |
| No hay hijos, cónyuge ni ascendientes | Hermanos y sobrinos (colaterales) | Arts. 946-955 CC |
Qué parte corresponde al cónyuge cuando hay hijos
Este es el punto que más confusión genera. Cuando hay hijos, el cónyuge superviviente NO hereda junto con los hijos en plena propiedad. El artículo 834 del Código Civil le atribuye el usufructo del tercio de mejora — una tercera parte de la herencia, pero en usufructo, no en propiedad.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Los hijos heredan la plena propiedad de 2/3 de la herencia (tercio de legítima estricta y tercio de libre disposición)
- Los hijos heredan también la nuda propiedad del tercio de mejora
- El cónyuge recibe el usufructo del tercio de mejora — puede usar y disfrutar esos bienes mientras viva, pero no son suyos en propiedad
Ejemplo práctico: Fallece el padre. Deja viuda e hijos. La herencia vale 300.000€. Los hijos reciben 200.000€ en plena propiedad + la nuda propiedad de 100.000€. La viuda recibe el usufructo de 100.000€ — puede vivir en el piso, cobrar el alquiler, etc., pero cuando ella fallezca, los hijos recibirán la plena propiedad de esa parte también.
Esta situación puede generar conflictos cuando los hijos quieren vender el piso y la madre tiene el usufructo. Para vender, necesitan el consentimiento de todos. Si no hay acuerdo, puede ser necesaria la partición judicial.
Hijos de distintas relaciones: los mismos derechos
El artículo 108 del Código Civil establece el principio de igualdad de filiación: todos los hijos — matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos — tienen exactamente los mismos derechos hereditarios. La ley no distingue entre hijos del matrimonio e hijos de otras relaciones.
Si el fallecido tenía hijos de distintas relaciones, todos heredan a partes iguales. El cónyuge actual solo tendrá el usufructo del tercio de mejora — no puede excluir a los hijos de relaciones anteriores.
Cómo tramitar la herencia de los padres: pasos concretos
Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos
El Impuesto de Sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma donde residía el fallecido:
- Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias: bonificación del 99-99,9% — los hijos pagan casi cero
- Cataluña: los hijos tributan según escala — puede ser significativo para patrimonios grandes
- Comunitat Valenciana: bonificación del 75%
- Resto de comunidades: varía — consulta nuestra guía por comunidad autónoma
Usa nuestra calculadora gratuita del impuesto de sucesiones para estimar cuánto tendrás que pagar.
Plazos importantes en la herencia de los padres
- Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables a 12 con solicitud antes del 5º mes)
- Plusvalía municipal (si hay inmuebles): 6 meses desde el fallecimiento
- Declaración de herederos: No tiene plazo legal, pero bloquea todos los demás trámites
- Aceptar o renunciar: No hay plazo legal, pero los acreedores pueden exigir que te pronuncies
Conclusión: actúa con información antes de los 6 meses
La herencia de los padres sin testamento es el caso más habitual y suele resolverse sin grandes complicaciones cuando todos los herederos están de acuerdo. El punto crítico es siempre el plazo fiscal: tienes 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. No los dejes pasar sin actuar.