Gestionar una herencia implica una serie de trámites con plazos estrictos que, si no se cumplen, generan recargos, intereses e incluso pérdida de derechos. Esta guía te explica el orden correcto de actuaciones desde el primer día tras el fallecimiento.
Cronograma completo de la herencia
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Días 1-15: Certificados y documentación inicial
Obtener certificado literal de defunción en el Registro Civil (puede pedirse online). Este certificado es imprescindible para todos los trámites posteriores. También comunicar el fallecimiento al banco, seguro social y otros organismos.
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Día 15 en adelante: Certificado de Últimas Voluntades
Desde el día 15 hábil tras el fallecimiento puede solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad al Ministerio de Justicia (online, correo o presencial, tasa 3,70€). Este certificado dice si hay testamento y ante qué notario.
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Semanas 3-6: Obtener el testamento o tramitar declaración de herederos
Con el certificado de últimas voluntades, se acude al notario del testamento para obtener copia autorizada. Si no hay testamento, se inicia la declaración de herederos ab intestato (4-8 semanas de tramitación).
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Semanas 6-16: Inventario de bienes y valoración
Se recopilan todos los bienes y deudas: certificados bancarios, escrituras de inmuebles, vehículos, seguros, inversiones. Se solicita información de deudas (CIRBE, Hacienda, Seguridad Social).
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Antes del mes 5: Prórroga del impuesto (si es necesaria)
Si no se puede liquidar el impuesto en 6 meses, se solicita prórroga en el cuarto o quinto mes. La prórroga concede 6 meses adicionales pero genera intereses de demora desde el día 181.
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Antes del mes 6: Presentar el impuesto de sucesiones
Presentar el modelo 650 o 660 ante la Consejería de Hacienda de la comunidades autónomas competente. Si no se firma la escritura de adjudicación antes, se puede presentar el impuesto con el inventario valorado y sin escritura.
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Meses 3-12: Escritura de adjudicación de herencia
Una vez todos los herederos tienen la documentación completa y están de acuerdo en el reparto, se firma la escritura de adjudicación ante notario. No tiene plazo legal pero es necesaria para inscribir inmuebles.
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Tras la escritura: Inscripción de inmuebles y cambios de titularidad
Con la escritura liquidada del impuesto, se inscribe en el Registro de la Propiedad. También se realizan cambios en Catastro, DGT (vehículos) y entidades financieras.
Consecuencias de no cumplir los plazos
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentar ISD entre 6 y 12 meses tarde | Recargo del 5% sobre la cuota |
| Entre 12 y 18 meses tarde | Recargo del 10% |
| Entre 18 y 24 meses tarde | Recargo del 15% |
| Más de 24 meses tarde | Recargo del 20% + intereses de demora |
| Inspección tributaria detecta incumplimiento | Sanción del 50-150% más recargos e intereses |
Documentos que debes conseguir primero
Para agilizar el proceso, pide desde el principio estos documentos que tardan en llegar:
- Certificado literal de defunción (Registro Civil): 1-3 días si es online, hasta 2 semanas si es en registro congestionado
- Certificado de Últimas Voluntades: disponible online, generalmente en 24-72 horas
- Certificado de Seguros de Vida: mismo trámite que el de Últimas Voluntades
- Saldo en cuentas bancarias a fecha de fallecimiento: cada banco tiene su procedimiento
El calendario crítico de una herencia: ningún plazo puede perderse
| Plazo | Trámite | Consecuencias de incumplimiento |
|---|---|---|
| Inmediato (días) | Certificado de defunción | Sin este documento, no puede avanzar ningún trámite |
| 15 días hábiles | Certificado de Últimas Voluntades | No se puede tramitar la herencia sin él |
| 1-3 meses | Acta de herederos (si no hay testamento) | Bloquea todo lo posterior |
| 5 meses | Solicitar prórroga del IS si se va a necesitar | Sin prórroga, el plazo es de 6 meses |
| 6 meses | Liquidar el Impuesto de Sucesiones | Recargos del 5% al 20% + intereses de demora |
| 6 meses | Declarar y pagar plusvalía municipal | Recargos e intereses similares al IS |
| 12 meses (con prórroga) | Límite máximo para liquidar el IS | Recargos máximos si se supera |
| 5 años | Reclamar la legítima si fue vulnerada | Prescripción de la acción |
| 4 años | Prescripción del IS ante Hacienda | Hacienda pierde el derecho a cobrar |
Cómo gestionar una herencia cuando hay urgencia económica
A veces los herederos necesitan dinero con urgencia antes de que se complete el proceso de herencia. Las opciones son limitadas pero existen:
- Acceso a fondos bancarios para gastos de sepelio: los bancos deben permitir el acceso a los fondos del fallecido para pagar los gastos de entierro y funeral, aunque la herencia no esté tramitada.
- Préstamo sobre la herencia futura: algunas entidades financieras ofrecen préstamos a los herederos con garantía de la herencia pendiente de adjudicar. Son préstamos especializados y suelen tener condiciones exigentes.
- Anticipo del impuesto y presentación urgente: es posible presentar el impuesto y liquidarlo en menos de 6 meses si se reúne la documentación rápidamente, desbloqueando así los bienes.
Conclusión: la clave es el orden y los plazos
Gestionar una herencia es un proceso con un orden lógico que no conviene alterar: primero acreditar la condición de heredero, después inventariar los bienes y deudas, luego decidir si aceptar o renunciar, y finalmente tramitar los impuestos. Saltarse pasos o invertir el orden genera problemas legales y fiscales que pueden tardar años en resolverse.