Una vez fallecida la persona y localizados sus bienes, el siguiente paso es formalizar el reparto de la herencia mediante la escritura de adjudicación y aceptación de herencia. Este documento notarial es imprescindible para poder inscribir los bienes a nombre de los herederos, especialmente inmuebles.
¿Qué es la escritura de adjudicación de herencia?
Es el documento público en el que todos los herederos, de común acuerdo, inventarían los bienes del fallecido, aceptan la herencia y la reparten entre ellos. Es el instrumento jurídico que traslada formalmente la propiedad de los bienes del fallecido a los herederos.
Documentación necesaria
| Documento | Quién lo emite |
|---|---|
| Certificado de defunción (literal) | Registro Civil |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia |
| Certificado de seguros de vida | Ministerio de Justicia |
| Testamento original o copia autorizada | Notario que lo protocolizó |
| Títulos de propiedad de los bienes | Escrituras previas o Registro |
| Certificados bancarios de saldo | Cada entidad bancaria |
| DNI/NIE de todos los herederos | — |
Contenido de la escritura
- 1
Identificación del fallecido y los herederos
Datos personales del causante y de todos los que intervienen como herederos, con expresión de su título (testamento o declaración de herederos).
- 2
Inventario y avalúo de bienes
Lista detallada de todos los bienes con su valoración: inmuebles (valor catastral o tasación), vehículos (valor de mercado), cuentas bancarias (saldo a fecha del fallecimiento), inversiones, objetos de valor.
- 3
Relación de deudas y cargas
Hipotecas, préstamos pendientes, facturas, gastos del fallecimiento. El pasivo hereditario reduce la base imponible del impuesto de sucesiones.
- 4
Aceptación de la herencia
Declaración expresa de cada heredero de que acepta la herencia (pura y simple o a beneficio de inventario).
- 5
Adjudicación de bienes
Descripción de qué bienes concretos se asignan a cada heredero, respetando las proporciones que establece el testamento o la ley.
Costes de la escritura de adjudicación
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Honorarios notariales | 0,2% - 0,3% del valor de los bienes (mínimo ~600€) |
| Inscripción Registro de la Propiedad | 0,1% - 0,2% por inmueble |
| Gestoría / abogado | 500 – 2.000€ según complejidad |
| Impuesto de Sucesiones | Variable según comunidades autónomas y valor |
| Plusvalía municipal | Variable según municipio y antigüedad |
¿Cuándo es obligatoria?
La escritura de adjudicación es imprescindible cuando hay bienes inmuebles en la herencia. Para herencias solo con dinero en cuentas, algunos bancos aceptan documentación simplificada, aunque suelen exigir escritura igualmente.
Documentos necesarios
| Documento | Dónde obtenerlo |
|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil |
| Certificado de Últimas Voluntades | Ministerio de Justicia |
| Testamento o acta de herederos | Notaría |
| Nota simple de inmuebles | Registro de la Propiedad |
| Certificados bancarios de saldos | Entidades bancarias |
Costes orientativos
| Valor del activo | Coste aproximado |
|---|---|
| Hasta 100.000€ | 600–900€ |
| 100.000–300.000€ | 900–1.400€ |
| 300.000–600.000€ | 1.400–2.000€ |
| Más de 600.000€ | 2.000–3.500€+ |
Plazo para otorgarla
No hay plazo legal específico para la escritura en sí, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses. Puedes liquidar el impuesto sin escritura presentando el inventario de bienes, y formalizar la escritura después.
Si un heredero se niega a firmar
Los demás pueden solicitar al juzgado la división judicial de la herencia. El proceso puede durar entre 1 y 3 años y es considerablemente más costoso que la vía notarial. Siempre conviene intentar el acuerdo extrajudicial primero.
Más preguntas frecuentes
¿Puedo hacer la escritura sin testamento?
Sí. Primero hay que tramitar el acta de notoriedad de herederos ab intestato ante notario. Una vez obtenida, puede otorgarse la escritura de adjudicación.
¿Pueden herederos en distintas ciudades firmar en diferentes notarías?
Sí, mediante poderes notariales. Un heredero que no puede desplazarse puede autorizar a otro para que firme en su nombre.
¿Cuánto tarda desde que se reúne la documentación?
El notario suele redactar el borrador en 1-2 semanas. El plazo total desde el fallecimiento hasta la escritura suele ser de 2 a 4 meses sin complicaciones.
¿Necesito abogado para la escritura?
No es obligatorio. El notario asesora en aspectos formales. En herencias con conflictos, un abogado es recomendable para defender tus intereses específicos.
El borrador previo: paso clave que muchos saltan
Antes de la firma definitiva, el notario prepara un borrador de la escritura de adjudicación que los herederos pueden revisar. Este borrador es el momento para detectar errores, discutir el reparto y solicitar cambios antes de quedar vinculados. Muchos herederos firman sin leer el borrador y luego descubren cláusulas o repartos con los que no están del todo conformes.
Lo ideal es compartir el borrador con un abogado o asesor antes de la firma definitiva, especialmente cuando el valor de la herencia es elevado o hay bienes que asignar de forma específica a herederos concretos.
Formas especiales de adjudicación
No todas las escrituras de adjudicación son iguales. Dependiendo del acuerdo entre herederos, puede haber distintas modalidades:
- Adjudicación pro indiviso: los herederos reciben el bien en comunidad, sin dividir físicamente. Cada uno tiene una cuota abstracta. Frecuente cuando no hay acuerdo sobre quién se queda el piso.
- Adjudicación con exceso: un heredero recibe un bien completo de más valor que su cuota y compensa a los demás en metálico. Puede generar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si hay exceso de adjudicación.
- Adjudicación con asunción de deuda: un heredero se queda el bien hipotecado y asume el préstamo. El banco debe autorizar la subrogación.
- Venta del bien y reparto del precio: en lugar de adjudicar el bien, todos los herederos acuerdan venderlo y repartir el importe obtenido.
Qué hacer si un bien no tiene documentación
Es relativamente frecuente que algunos bienes de la herencia —terrenos rurales, plazas de garaje antiguas, locales— no tengan documentación en regla o lleven décadas sin inscribirse en el Registro de la Propiedad. En estos casos el notario puede:
- Incluir el bien en la escritura con descripción de los datos catastrales disponibles.
- Tramitar el expediente de dominio (procedimiento para inmatricular el bien en el Registro).
- Dejar el bien fuera de la escritura y tramitarlo por separado después.
La opción más habitual cuando hay urgencia es incluir el bien en la escritura aunque no esté inscrito, y regularizar la situación registral posteriormente.
La tributación de la escritura de adjudicación
La escritura de adjudicación en sí no tributa por el Acto Jurídico Documentado si simplemente se formaliza la herencia. Sin embargo, si hay excesos de adjudicación (un heredero recibe más valor del que le corresponde y no compensa suficientemente al resto), ese exceso puede tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
La correcta planificación del reparto —igualando en lo posible el valor de lo que recibe cada heredero— puede evitar estas tributaciones adicionales no deseadas.