Los derechos en materia hereditaria no son eternos. Transcurrido un determinado plazo sin ejercitarlos, prescriben y ya no pueden reclamarse. Conocer estos plazos es fundamental para no perder tus derechos por inacción.
| Acción | Plazo | Desde cuándo computa |
|---|---|---|
| Petición de herencia (reclamar la condición de heredero) | 30 años | Desde el fallecimiento o desde que se conoce el derecho |
| Acción de complemento de legítima | 15 años | Desde el fallecimiento del causante |
| Impugnar testamento por vicios del consentimiento | 4 años | Desde que el vicio puede conocerse |
| Impugnar testamento por defecto formal (ológrafo) | 5 años | Desde que se abre el testamento |
| Nulidad radical (falta de capacidad absoluta) | No prescribe | — |
| Reclamar contra ocultación de bienes | 5 años | Desde que se conoce la ocultación |
| Impuesto de sucesiones (liquidación) | 4 años | Desde el vencimiento del plazo de presentación |
| Acción de filiación (para hijo no reconocido) | No prescribe para el propio hijo | — |
El derecho de la Administración a liquidar el impuesto prescribe a los 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación (es decir, a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, aproximadamente). Sin embargo, la prescripción se interrumpe fácilmente con cualquier actuación administrativa.
Para interrumpir el plazo de prescripción de tus derechos hereditarios puedes: