Impugnar un testamento es solicitar judicialmente que se declare su nulidad total o parcial. No todos los testamentos pueden impugnarse: es necesario que concurra alguna causa legal específica y que el solicitante tenga un interés legítimo directo.
El testamento es nulo si el testador no tenía capacidad en el momento del otorgamiento: demencia, pérdida temporal de conciencia, intoxicación, minoría de edad...
No invalida el testamento completo, sino que permite reclamar el complemento de legítima: la diferencia entre lo que se recibió y lo que correspondía por ley.
Si el testamento omite a un heredero forzoso existente. Si es no intencional (ignoraba su existencia), puede provocar la nulidad total de las disposiciones testamentarias.
| Causa | Plazo |
|---|---|
| Nulidad por falta de capacidad (nulidad radical) | No prescribe |
| Vicios del consentimiento | 4 años desde que el vicio puede conocerse |
| Defecto formal en testamento ológrafo | 5 años desde la apertura |
| Reclamación de legítima | 15 años (acción personal) |
Evaluar la viabilidad real de la impugnación. No todas las sospechas tienen base legal suficiente.
Informes médicos, testigos, comunicaciones, documentos que acrediten la causa.
Antes del juicio, la mediación puede resolver el conflicto de forma más rápida y económica.
Ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. Proceso ordinario con posibilidad de recursos.