En España, no puedes dejar tus bienes a quien quieras en su totalidad. El Código Civil establece un sistema de herencia forzosa que reserva una parte del patrimonio a ciertos herederos, independientemente de lo que diga el testamento. Entender cómo funciona este sistema es clave para planificar bien la sucesión.
El Código Civil divide el patrimonio hereditario en tres partes iguales, cada una con reglas distintas:
| Parte | Denominación | ¿A quién va? | ¿Puedes decidir? |
|---|---|---|---|
| 1/3 | Legítima estricta (corta) | Hijos a partes iguales | No |
| 1/3 | Mejora | Cualquier hijo o descendiente | Sí, entre descendientes |
| 1/3 | Libre disposición | Quien quieras | Sí, sin restricciones |
La legítima estricta es la parte que corresponde en todo caso a los hijos (y en su defecto, nietos por representación). El testador no puede privar a sus hijos de este mínimo salvo por causas de desheredación taxativamente previstas en la ley (abandono, maltrato, delito grave...).
Si el testamento viola la legítima (el testador deja más de lo que corresponde a extraños o a uno solo de los hijos), los legitimarios perjudicados pueden ejercitar la acción de reducción de legados e instituciones para recuperar lo que les corresponde.
El tercio de mejora puede destinarse a cualquier hijo o descendiente, en la proporción que decida el testador. Permite, por ejemplo:
Este tercio puede legarse a cualquier persona, entidad o incluso mascota (mediante fideicomiso). El testador tiene plena libertad. Puede dejárselo a:
Si el testador no tiene hijos ni descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes (padres, abuelos): la mitad del patrimonio. Si tampoco hay ascendientes, no hay legitimarios y el testador puede disponer libremente del 100% de su patrimonio.
| Situación | Legítima | Libre disposición |
|---|---|---|
| Con hijos | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora entre descendientes) | 1/3 |
| Sin hijos, con padres | 1/2 para los padres | 1/2 |
| Solo cónyuge, sin hijos ni padres | Usufructo vitalicio del cónyuge (no propiedad) | Propiedad libre salvo usufructo |
| Sin legitimarios | 0% | 100% |