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Testamentos

Legítima, mejora y libre disposición: cómo distribuir libremente la herencia

📅 Mayo 2026⏱ 10 min✍️ Revisado por abogadoInformativo

En España, no puedes dejar tus bienes a quien quieras en su totalidad. El Código Civil establece un sistema de herencia forzosa que reserva una parte del patrimonio a ciertos herederos, independientemente de lo que diga el testamento. Entender cómo funciona este sistema es clave para planificar bien la sucesión.

Los tres tercios del patrimonio hereditario

El Código Civil divide el patrimonio hereditario en tres partes iguales, cada una con reglas distintas:

ParteDenominación¿A quién va?¿Puedes decidir?
1/3Legítima estricta (corta)Hijos a partes igualesNo
1/3MejoraCualquier hijo o descendienteSí, entre descendientes
1/3Libre disposiciónQuien quierasSí, sin restricciones
💡 Resumen práctico: Si tienes 3 hijos y un patrimonio de 300.000€, los hijos tienen garantizados como mínimo 100.000€ (legítima estricta, 33.333€ cada uno). Con el tercio de mejora puedes favorecer a uno sobre los otros. Con el tercio libre puedes dárselo a tu pareja, un amigo o una ONG.

El tercio de legítima estricta

La legítima estricta es la parte que corresponde en todo caso a los hijos (y en su defecto, nietos por representación). El testador no puede privar a sus hijos de este mínimo salvo por causas de desheredación taxativamente previstas en la ley (abandono, maltrato, delito grave...).

Si el testamento viola la legítima (el testador deja más de lo que corresponde a extraños o a uno solo de los hijos), los legitimarios perjudicados pueden ejercitar la acción de reducción de legados e instituciones para recuperar lo que les corresponde.

El tercio de mejora: favorecer a un hijo

El tercio de mejora puede destinarse a cualquier hijo o descendiente, en la proporción que decida el testador. Permite, por ejemplo:

📋 Mejora tácita: Si en el testamento no se indica expresamente que se mejora a alguien, no hay mejora. La mejora debe constar expresamente. Una simple distribución desigual no es necesariamente una mejora si no se menciona el concepto.

El tercio de libre disposición

Este tercio puede legarse a cualquier persona, entidad o incluso mascota (mediante fideicomiso). El testador tiene plena libertad. Puede dejárselo a:

¿Y si no hay hijos?

Si el testador no tiene hijos ni descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes (padres, abuelos): la mitad del patrimonio. Si tampoco hay ascendientes, no hay legitimarios y el testador puede disponer libremente del 100% de su patrimonio.

SituaciónLegítimaLibre disposición
Con hijos2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora entre descendientes)1/3
Sin hijos, con padres1/2 para los padres1/2
Solo cónyuge, sin hijos ni padresUsufructo vitalicio del cónyuge (no propiedad)Propiedad libre salvo usufructo
Sin legitimarios0%100%

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge tiene legítima?
El cónyuge no tiene legítima en sentido estricto como los hijos o ascendientes. Tiene un derecho de usufructo: usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos, de la mitad si concurre con los padres, y del total si no hay ninguno de los anteriores. Este usufructo puede conmutarse por una cantidad en metálico.
¿Puede un hijo renunciar a su legítima en vida del testador?
En derecho civil común, un hijo no puede renunciar a la legítima futura (la que le correspondería cuando fallezca su padre) mientras el testador viva. Solo puede renunciar a la herencia ya deferida (cuando el padre ha fallecido). En algunos sistemas forales como el catalán y el navarro sí caben pactos sucesorios previos.

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