En España, no puedes dejar tus bienes a quien quieras en su totalidad. El Código Civil establece un sistema de herencia forzosa que reserva una parte del patrimonio a ciertos herederos, independientemente de lo que diga el testamento. Entender cómo funciona este sistema es clave para planificar bien la sucesión.
Los tres tercios del patrimonio hereditario
El Código Civil divide el patrimonio hereditario en tres partes iguales, cada una con reglas distintas:
| Parte | Denominación | ¿A quién va? | ¿Puedes decidir? |
|---|---|---|---|
| 1/3 | Legítima estricta (corta) | Hijos a partes iguales | No |
| 1/3 | Mejora | Cualquier hijo o descendiente | Sí, entre descendientes |
| 1/3 | Libre disposición | Quien quieras | Sí, sin restricciones |
El tercio de legítima estricta
La legítima estricta es la parte que corresponde en todo caso a los hijos (y en su defecto, nietos por representación). El testador no puede privar a sus hijos de este mínimo salvo por causas de desheredación taxativamente previstas en la ley (abandono, maltrato, delito grave...).
Si el testamento viola la legítima (el testador deja más de lo que corresponde a extraños o a uno solo de los hijos), los legitimarios perjudicados pueden ejercitar la acción de reducción de legados e instituciones para recuperar lo que les corresponde.
El tercio de mejora: favorecer a un hijo
El tercio de mejora puede destinarse a cualquier hijo o descendiente, en la proporción que decida el testador. Permite, por ejemplo:
- Dejar más a un hijo que cuida al testador enfermo
- Compensar al hijo que aportó capital al negocio familiar
- Equilibrar donaciones en vida realizadas a favor de algunos hijos
- Proteger a un hijo con discapacidad
El tercio de libre disposición
Este tercio puede legarse a cualquier persona, entidad o incluso mascota (mediante fideicomiso). El testador tiene plena libertad. Puede dejárselo a:
- Su cónyuge o pareja de hecho (más del usufructo del tercio de mejora)
- Un nieto saltando la generación de los hijos
- Un amigo, un empleado leal
- Una fundación o asociación benéfica
- La Iglesia u organización religiosa
¿Y si no hay hijos?
Si el testador no tiene hijos ni descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes (padres, abuelos): la mitad del patrimonio. Si tampoco hay ascendientes, no hay legitimarios y el testador puede disponer libremente del 100% de su patrimonio.
| Situación | Legítima | Libre disposición |
|---|---|---|
| Con hijos | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora entre descendientes) | 1/3 |
| Sin hijos, con padres | 1/2 para los padres | 1/2 |
| Solo cónyuge, sin hijos ni padres | Usufructo vitalicio del cónyuge (no propiedad) | Propiedad libre salvo usufructo |
| Sin legitimarios | 0% | 100% |
Las tres partes de la herencia: funcionamiento práctico
El Código Civil divide la herencia en tres partes iguales cuando hay descendientes:
- Legítima estricta (1/3): debe repartirse obligatoriamente entre todos los hijos a partes iguales. El testador no puede dar más a uno que a otro de este tercio, ni dejárselo a un extraño.
- Tercio de mejora (1/3): puede asignarse libremente a uno o varios hijos o descendientes (favoreciendo a uno frente a otros), pero siempre debe quedarse en la línea de descendientes.
- Tercio de libre disposición (1/3): el testador puede dejarlo a quien quiera: otro hijo, el cónyuge, un amigo, una ONG, o dividirlo entre varios.
Ejemplo práctico con tres hijos y distintas necesidades
Fallece el padre con tres hijos: Ana (sin recursos económicos), Bernardo (economía estable) y Carmen (ya recibió muchos beneficios en vida). Herencia total: 300.000€. El padre quiere favorecer a Ana.
Sin planificación testamentaria: cada hijo recibe 100.000€.
Con testamento optimizado:
- Legítima estricta: 100.000€ entre tres = 33.333€ para cada hijo (obligatorio).
- Tercio de mejora: 100.000€ → el padre deja todo a Ana (legalmente posible).
- Tercio libre: 100.000€ → el padre lo deja a Ana también (o a quien quiera).
Resultado con testamento: Ana recibe 233.333€; Bernardo y Carmen reciben 33.333€ cada uno. El padre ha favorecido a Ana dentro de la legalidad.
La legítima del cónyuge: usufructo, no propiedad
El cónyuge no tiene legítima en sentido estricto como los hijos. Su derecho es un usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia, que varía según con quién concurra:
- Con hijos: usufructo del tercio de mejora.
- Con padres del fallecido (sin hijos): usufructo de la mitad.
- Sin hijos ni padres: usufructo de los 2/3.
¿Puede el testador perjudicar la legítima con donaciones en vida?
Las donaciones en vida se computan en el cálculo de las legítimas (colación). Si el testador donó en vida más de lo que le correspondía de la parte libre, los legitimarios pueden reclamar la reducción de esas donaciones hasta satisfacer su legítima. El plazo para ejercer esta acción es de 5 años desde la aceptación de la herencia.
Conclusión: el testamento tiene margen, pero no es libre del todo
El Código Civil divide la herencia en tres tercios con reglas distintas: la legítima estricta es intocable para los hijos, la mejora puede asignarse a cualquier hijo preferido, y el tercio de libre disposición puede ir a cualquier persona. Entender esta estructura es clave para redactar un testamento que respete la ley y refleje tus verdaderos deseos.