Canarias es una de las comunidades más favorables de España para el Impuesto de Sucesiones. Aplica una bonificación del 99,9% para los grupos I y II, lo que significa que hijos, cónyuge y padres prácticamente no pagan nada.
| Heredero | Bonificación | Impuesto aprox. (300.000€) |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | 99,9% | ~0€ |
| Cónyuge | 99,9% | ~0€ |
| Padres | 99,9% | ~0€ |
| Hermanos | Sin bonificación | ~15.000€ |
Un hijo hereda 300.000€ en Canarias: bonificación 99,9% → impuesto: prácticamente 0€.
El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses.
| comunidades autónomas | Hijo hereda 300.000€ | Valoración |
|---|---|---|
| Madrid | ~0€ | |
| Andalucía | ~0€ | |
| Canarias | ~0€ | |
| Cataluña | ~25.000€ |
Consulta la guía completa en impuesto de sucesiones por comunidad autónoma.
Las Islas Canarias aplican una bonificación del 99,9% para herederos de los Grupos I y II — la más alta de toda España, superior incluso al 99% de Madrid o Andalucía. Un hijo que hereda 1.000.000€ en Canarias paga menos de 1.000€ de IS.
La bonificación del 99,9% aplica en todo el archipiélago: Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa. El criterio es la residencia habitual del causante en cualquier punto del archipiélago.
Canarias tiene una alta proporción de residentes extranjeros (especialmente alemanes, británicos y nórdicos). Si el causante era residente fiscal en Canarias, sus herederos — sean españoles o extranjeros — se benefician de la bonificación del 99,9%.
La Agencia Tributaria Canaria gestiona el impuesto con delegaciones en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, además de oficinas en las islas menores. Modelo 650. Plazo: 6 meses, prorrogables a 12.
Canarias aplica una bonificación del 99,9% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para grupos I y II. Esta bonificación puede reducir drásticamente el impuesto a pagar por los herederos directos, en muchos casos hasta casi cero.
Para beneficiarse de la bonificación autonómica en Canarias, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Canarias los últimos cinco años antes del fallecimiento (Ley 4/2012 de Canarias). El plazo de presentación es de seis meses desde la defunción, prorrogable otros seis mediante solicitud previa.
El impuesto de sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma. Mientras en Madrid, Andalucía, Canarias o Galicia los herederos directos pagan prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99%, en otras comunidades la factura puede ser muy elevada. Consulta nuestra guía comparativa de las 17 CCAA para ver todos los datos actualizados.
El proceso sigue estos pasos: 1) Obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. 2) Inventariar todos los bienes del fallecido con sus valores. 3) Calcular la base imponible aplicando las reducciones que correspondan. 4) Presentar la autoliquidación ante la Consejería de Hacienda de Canarias en el plazo de seis meses. Ante cualquier duda, consulta con un abogado especialista antes de presentar para evitar errores que generen recargos.
Canarias aplica una bonificación del 99,9% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para herederos directos. Esta bonificación puede reducir el impuesto hasta casi cero para hijos, cónyuge y ascendientes.
Para beneficiarse de la bonificación en Canarias, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Canarias los últimos cinco años antes del fallecimiento. El plazo de presentación es de seis meses desde la defunción, prorrogable otros seis mediante solicitud previa.
El impuesto de sucesiones varía enormemente entre comunidades. Mientras en Madrid, Andalucía o Galicia los herederos directos pagan prácticamente cero, en otras la factura puede ser muy elevada. Consulta nuestra guía comparativa de las 17 CCAA para ver todos los datos y elegir la estrategia más ventajosa.
Para liquidar correctamente el IS en Canarias: 1) Obtén el certificado de defunción y el del Registro de Últimas Voluntades. 2) Inventaría todos los bienes con sus valores actuales. 3) Aplica las reducciones que correspondan según el parentesco y el tipo de bien. 4) Presenta la autoliquidación en la Consejería de Hacienda de Canarias dentro del plazo de seis meses. Si tienes dudas, consulta con un abogado especialista antes de presentar para evitar errores y recargos innecesarios.
Las Islas Canarias aplican la bonificación más alta de España en el IS: el 99,9% sobre la cuota para los herederos de los grupos I y II. Establecida por la Ley 4/2012 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, esta bonificación supera incluso el 99% de Madrid o Andalucía. En la práctica, los herederos directos en Canarias pagan literalmente céntimos de euro de impuesto, con independencia del valor de la herencia. No existe ninguna comunidad autónoma en España con una tributación tan reducida para herederos directos.
La bonificación del 99,9% forma parte del Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias, reconocido por la Constitución y por la normativa europea dada la situación de ultraperiferia del archipiélago. Este régimen incluye también el IGIC (impuesto equivalente al IVA pero con tipos más bajos), la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y otras ventajas fiscales que hacen de Canarias un territorio con fiscalidad muy favorable tanto para empresas como para particulares.
La autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, con delegaciones en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. La tramitación puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable. Para beneficiarse de la bonificación del 99,9%, el causante debe haber tenido su residencia habitual en Canarias durante los cinco años anteriores al fallecimiento.