La reducción por vivienda habitual es la más importante del impuesto de sucesiones cuando hay inmuebles en la herencia. Puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros en la factura fiscal. Pero tiene requisitos estrictos que deben cumplirse.
Una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido. Solo tributa el 5% del valor del inmueble, quedando exento el 95% restante. La normativa estatal limita esta reducción a 122.606€ por heredero, aunque muchas comunidades autónomas amplían este límite.
El inmueble debe haber sido el lugar de residencia habitual y permanente del fallecido. Se acepta que hubiera abandonado la vivienda por necesidad de ingresar en una residencia de mayores, siempre que no la hubiera transmitido.
El heredero que aplica la reducción no puede vender, donar ni transmitir el inmueble durante los 10 años siguientes a la herencia. Si lo hace:
| Comunidad | Límite máximo de reducción |
|---|---|
| Normativa estatal | 122.606€ por heredero |
| Cataluña | 500.000€ por heredero |
| Galicia | 600.000€ por heredero |
| Valencia | 150.000€ por heredero |
| Madrid | Sin límite (pero bonif. 99% hace que sea poco relevante) |
La normativa estatal permite reducir el 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, con un límite de 122.606€ por heredero.
Vivienda de 250.000€, dos hijos (125.000€ c/u): sin reducción la cuota sería de 20.000-30.000€ cada uno. Con reducción del 95%: base residual de solo ~2.400€, cuota ~180€. Un ahorro enorme.
Muchas comunidades autónomas amplían el límite o el porcentaje. En Cataluña, donde no hay bonificación general, la reducción del 95% es especialmente valiosa.
Por heredero. Con tres hijos cada uno puede aplicar la reducción hasta ese límite sobre su parte.
La mayoría de comunidades autónomas lo permiten siempre que no se venda. El requisito es mantenerla en el patrimonio.
La reducción se aplica sobre el valor neto (valor del inmueble menos hipoteca pendiente).
En comunidades autónomas que la equiparan al cónyuge (Madrid, Andalucía, Cataluña) sí. En las que no, la pareja de hecho no puede beneficiarse.
El empadronamiento es el indicador más simple de la residencia habitual, pero Hacienda no se limita a él. En una inspección o comprobación, pueden valorarse:
Si el fallecido vivía en un piso pero estaba empadronado en otro (situación irregular pero frecuente), puede haber problemas para acreditar cuál era realmente su vivienda habitual.
Si el fallecido tenía varios inmuebles, la reducción del 95% solo aplica a la vivienda habitual. Los demás inmuebles (segunda residencia, pisos en alquiler, locales) no se benefician de esta reducción específica, aunque pueden beneficiarse de otras (empresa familiar si es un local arrendado con actividad empresarial).
Si en la herencia hay tanto la vivienda habitual como otros inmuebles, la estructura del reparto puede optimizarse fiscalmente asignando la vivienda habitual a los herederos que apliquen la reducción del 95% y los demás bienes de otra forma.
| comunidades autónomas | Límite de la reducción | Porcentaje |
|---|---|---|
| Normativa estatal | 122.606€ por heredero | 95% |
| Cataluña | 500.000€ por heredero | 95% |
| Andalucía | Sin límite (con bonif. 99%) | 99% |
| Madrid | Sin límite (con bonif. 99%) | 99% |
| Galicia | 600.000€ por heredero | 95% |
La reducción del 95% sobre la vivienda habitual es un beneficio fiscal muy significativo, pero viene con una obligación: mantener la vivienda durante el período exigido por cada comunidad autónoma. Venderla antes implica perder la reducción y pagar la diferencia con intereses de demora. Planifica cualquier venta antes de ejecutarla.