Una de las reducciones más importantes del impuesto de sucesiones en España es la correspondiente a la vivienda habitual del fallecido: una reducción del 95% sobre el valor del inmueble, que puede suponer un ahorro muy significativo en la factura fiscal.
Se aplica una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido incluida en la herencia. Esta reducción se aplica sobre la base imponible antes de aplicar la tarifa. El límite máximo en la normativa estatal es de 122.606,47€ por heredero, aunque muchas CCAA lo amplían considerablemente.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Que sea vivienda habitual del fallecido | El fallecido debe haber residido en ella de forma habitual y permanente hasta su muerte (o hasta que necesitó residencia asistida) |
| Que el heredero sea de los grupos cualificados | Cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los 2 años anteriores |
| Mantener el inmueble 10 años | El heredero no puede vender, donar ni transmitir el inmueble durante los 10 años siguientes a la herencia |
| Comunidad | Límite reducción vivienda habitual |
|---|---|
| Normativa estatal (subsidiaria) | 122.606€ por heredero |
| Cataluña | 500.000€ por heredero |
| Galicia | 600.000€ por heredero |
| Madrid | Sin límite (pero con bonif. del 99% ya no suele ser determinante) |
| Andalucía | Sin límite (bonif. 99% aplica también) |
La vivienda en la que el fallecido tenía su residencia habitual y permanente. No aplica a:
Sí aplica aunque el fallecido hubiera tenido que abandonar la vivienda para ingresar en una residencia de ancianos, siempre que no la hubiera transmitido.