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Impuesto Sucesiones

Exenciones impuesto de sucesiones vivienda habitual: reducción del 95%

📅 Mayo 2026⏱ 8 min✍️ Revisado por abogadoInformativo

Una de las reducciones más importantes del impuesto de sucesiones en España es la correspondiente a la vivienda habitual del fallecido: una reducción del 95% sobre el valor del inmueble, que puede suponer un ahorro muy significativo en la factura fiscal.

¿En qué consiste la reducción?

Se aplica una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido incluida en la herencia. Esta reducción se aplica sobre la base imponible antes de aplicar la tarifa. El límite máximo en la normativa estatal es de 122.606,47€ por heredero, aunque muchas CCAA lo amplían considerablemente.

📊 Ejemplo: Vivienda habitual valorada en 300.000€. Con la reducción del 95%, solo tributa el 5% de 300.000€ = 15.000€. Los otros 285.000€ quedan exentos.

Requisitos obligatorios para aplicar la reducción

RequisitoDetalle
Que sea vivienda habitual del fallecidoEl fallecido debe haber residido en ella de forma habitual y permanente hasta su muerte (o hasta que necesitó residencia asistida)
Que el heredero sea de los grupos cualificadosCónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los 2 años anteriores
Mantener el inmueble 10 añosEl heredero no puede vender, donar ni transmitir el inmueble durante los 10 años siguientes a la herencia
⚠️ Consecuencia de vender antes del plazo: Si el heredero vende el inmueble antes de 10 años, pierde la reducción retroactivamente y debe pagar el impuesto que se ahorró más los intereses de demora correspondientes. Es una obligación muy importante a tener en cuenta.

Límites por comunidad autónoma

ComunidadLímite reducción vivienda habitual
Normativa estatal (subsidiaria)122.606€ por heredero
Cataluña500.000€ por heredero
Galicia600.000€ por heredero
MadridSin límite (pero con bonif. del 99% ya no suele ser determinante)
AndalucíaSin límite (bonif. 99% aplica también)

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

La vivienda en la que el fallecido tenía su residencia habitual y permanente. No aplica a:

Sí aplica aunque el fallecido hubiera tenido que abandonar la vivienda para ingresar en una residencia de ancianos, siempre que no la hubiera transmitido.

Preguntas frecuentes

¿El garaje anejo a la vivienda también se beneficia de la reducción?
En principio, el garaje o trastero anejo tiene tratamiento separado. Sin embargo, si está registralmente unido a la vivienda como elemento inseparable, algunas administraciones aceptan incluirlo. Es un punto que conviene verificar con la CCAA correspondiente.
¿Puede cada heredero aplicar la reducción por su parte?
Sí. Si son varios los herederos que cumplen los requisitos, cada uno puede aplicar la reducción sobre su parte alícuota del inmueble, con el límite individual por heredero que establezca la normativa autonómica.

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