Cataluña tiene una legislación propia en materia de sucesiones (el Código Civil de Cataluña) que reconoce derechos hereditarios a las parejas estables (convivientes o de hecho) muy superiores a los del derecho civil común. Sin embargo, el alcance de estos derechos depende de si la pareja está inscrita y de cuánto tiempo lleva conviviendo.
Según el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña, se considera pareja estable la unión de dos personas que conviven en comunidad de vida análoga a la matrimonial. La pareja adquiere este estatuto si:
A diferencia del derecho común (donde la pareja de hecho no hereda nada sin testamento), en Cataluña la pareja estable tiene derecho a:
| Derecho | Condiciones |
|---|---|
| Cuarta viudal (año de luto) | Si hay hijos, tiene derecho a una cuarta parte del activo líquido de la herencia |
| Derecho de habitación sobre vivienda familiar | Puede seguir viviendo en la vivienda habitual 1 año tras el fallecimiento |
| Heredero universal (sin hijos ni padres) | Si el fallecido no tiene descendientes ni ascendientes, la pareja es heredera universal |
A pesar de los derechos legales, la planificación testamentaria sigue siendo esencial para proteger plenamente a la pareja estable en Cataluña:
El testamento permite nombrar heredero universal a la pareja, dejándole el máximo que la ley permite: todo el patrimonio salvo la legítima de los hijos (una cuarta parte del activo en Cataluña, no un tercio como en el derecho común).
En Cataluña es posible el pacto sucesorio en escritura pública, mediante el cual se atribuye a la pareja la condición de heredero de forma irrevocable (salvo causas de indignidad o ingratitud).
Institución específica del derecho catalán que permite dejar los bienes a la pareja con la condición de que lo que reste al fallecer ésta pase a los hijos. Protege a ambas generaciones.
La pareja estable tributa como el grupo II (cónyuge) en el impuesto de sucesiones catalán, con las mismas reducciones y tarifas. Sin embargo, Cataluña no tiene bonificaciones genéricas del tipo Madrid o Andalucía, por lo que el impuesto puede ser relevante para herencias medianas.