Gestionar una herencia implica una serie de trámites con plazos estrictos que, si no se cumplen, generan recargos, intereses e incluso pérdida de derechos. Esta guía te explica el orden correcto de actuaciones desde el primer día tras el fallecimiento.
Obtener certificado literal de defunción en el Registro Civil (puede pedirse online). Este certificado es imprescindible para todos los trámites posteriores. También comunicar el fallecimiento al banco, seguro social y otros organismos.
Desde el día 15 hábil tras el fallecimiento puede solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad al Ministerio de Justicia (online, correo o presencial, tasa 3,70€). Este certificado dice si hay testamento y ante qué notario.
Con el certificado de últimas voluntades, se acude al notario del testamento para obtener copia autorizada. Si no hay testamento, se inicia la declaración de herederos ab intestato (4-8 semanas de tramitación).
Se recopilan todos los bienes y deudas: certificados bancarios, escrituras de inmuebles, vehículos, seguros, inversiones. Se solicita información de deudas (CIRBE, Hacienda, Seguridad Social).
Si no se puede liquidar el impuesto en 6 meses, se solicita prórroga en el cuarto o quinto mes. La prórroga concede 6 meses adicionales pero genera intereses de demora desde el día 181.
Presentar el modelo 650 o 660 ante la Consejería de Hacienda de la CCAA competente. Si no se firma la escritura de adjudicación antes, se puede presentar el impuesto con el inventario valorado y sin escritura.
Una vez todos los herederos tienen la documentación completa y están de acuerdo en el reparto, se firma la escritura de adjudicación ante notario. No tiene plazo legal pero es necesaria para inscribir inmuebles.
Con la escritura liquidada del impuesto, se inscribe en el Registro de la Propiedad. También se realizan cambios en Catastro, DGT (vehículos) y entidades financieras.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentar ISD entre 6 y 12 meses tarde | Recargo del 5% sobre la cuota |
| Entre 12 y 18 meses tarde | Recargo del 10% |
| Entre 18 y 24 meses tarde | Recargo del 15% |
| Más de 24 meses tarde | Recargo del 20% + intereses de demora |
| Inspección tributaria detecta incumplimiento | Sanción del 50-150% más recargos e intereses |
Para agilizar el proceso, pide desde el principio estos documentos que tardan en llegar: