La declaración de herederos ab intestato es el trámite legal que acredita formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Desde 2015 se realiza principalmente ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado para los casos más frecuentes.
| Documento | Dónde obtenerlo |
|---|---|
| Certificado literal de defunción | Registro Civil (online o presencial) |
| Certificado de Últimas Voluntades | Ministerio de Justicia (desde el día 15 del fallecimiento) |
| Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Vida | Ministerio de Justicia |
| Libro de familia del fallecido | Registro Civil |
| DNI del fallecido y de todos los posibles herederos | — |
| Dos testigos (personas que conocieran al fallecido) | — |
Un heredero o varios se personan ante notario con la documentación. El notario competente es el del último domicilio del fallecido, del lugar de fallecimiento o donde estén los bienes.
Dos testigos que conocían al fallecido declaran sobre su estado civil, familia y situación. No tienen que ser profesionales.
El notario publica edictos en el tablón del Ayuntamiento del domicilio del fallecido y en el BOE. Plazo de espera: 20 días hábiles.
Transcurrido el plazo sin oposición, el notario extiende el acta con plena eficacia jurídica, identificando herederos y cuotas.
| Concepto | Coste estimado |
|---|---|
| Honorarios notariales (acta) | 400 – 800€ |
| Certificado Últimas Voluntades | 3,70€ |
| Certificado Registro de Seguros | 3,70€ |
| Gestiones adicionales (gestoría/abogado) | 300 – 800€ |
| Total orientativo | 700 – 1.600€ |
Tiempo total: Entre 2 y 4 meses desde el fallecimiento hasta disponer del acta.