Heredar un piso es la situación más frecuente en la práctica sucesoria española. Implica una serie de trámites y obligaciones fiscales que deben completarse en un orden determinado y dentro de plazos estrictos.
Registro Civil y Ministerio de Justicia. Mínimo 15 días hábiles desde el fallecimiento para el RAUV.
Con testamento: copia notarial. Sin testamento: declaración de herederos ab intestato (2–3 meses adicionales).
Nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad, valoración del piso (valor de referencia catastral vs valor de mercado), extractos bancarios del fallecido.
6 meses desde el fallecimiento (ampliable). Se presenta en la CCAA donde residía el fallecido.
6 meses desde el fallecimiento. Se presenta en el Ayuntamiento donde está el inmueble.
Ante notario. Todos los herederos aceptan y adjudican los bienes. Si es un solo heredero puede hacerlo unilateralmente.
Con escritura firmada e impuestos liquidados. A partir de aquí el heredero puede vender, hipotecar o arrendar.
| Impuesto | Cuándo | Quién lo gestiona |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | Al heredar (plazo: 6 meses) | CCAA del fallecido |
| Plusvalía municipal | Al heredar (plazo: 6 meses) | Ayuntamiento del inmueble |
| IBI (anual) | Cada año a partir de la herencia | Ayuntamiento |
| IRPF ganancia patrimonial | Solo si después se vende | AEAT (declaración de la renta) |