Cuando una persona fallece sin testamento, el Código Civil establece un orden estricto de herederos. Este sistema se denomina sucesión intestada y determina quién hereda y en qué proporción, sin tener en cuenta cuál hubiera sido la voluntad del fallecido.
Los hijos heredan a partes iguales. Si un hijo ha premuerto pero tiene hijos propios, estos nietos del fallecido entran por derecho de representación en el lugar de su padre.
Solo heredan si no hay descendientes. Los padres a partes iguales; si solo vive uno, hereda íntegramente. Si no hay padres, heredan los abuelos.
No excluye a los anteriores, pero tiene un usufructo sobre parte de la herencia. Con hijos: usufructo del tercio de mejora. Con padres: usufructo de la mitad. Solo: hereda en plena propiedad.
Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los hermanos a partes iguales (con distinción entre doble y simple vínculo). Los sobrinos por representación si su padre premuere.
Tíos y primos hermanos del fallecido. Heredan si no hay nadie en los grados anteriores.
Herencia vacante cuando no existe ningún heredero en ningún grado. Se destina a fines de interés general.
Pedro fallece sin testamento. Tiene dos hijos: Ana y Luis. Luis murió antes que Pedro, dejando dos hijos (nietos de Pedro: Sofía y Marcos). La herencia se divide: Ana recibe el 50% + Sofía y Marcos el 25% cada uno (representando a su padre Luis).
Cuando hay hijos, el cónyuge NO recibe la propiedad de ningún bien, sino solo el usufructo del tercio de mejora. Esto significa que puede usar y disfrutar de ese tercio, pero no venderlo ni donarlo. Al morir el cónyuge, los hijos consolidan la plena propiedad.