Una vez fallecida la persona y localizados sus bienes, el siguiente paso es formalizar el reparto de la herencia mediante la escritura de adjudicación y aceptación de herencia. Este documento notarial es imprescindible para poder inscribir los bienes a nombre de los herederos, especialmente inmuebles.

Adjudicación notarial de bienes heredados
📋 Marco legal adjudicación notarial: Partición: arts. 1.051-1.087 CC. Escritura pública: art. 1.279 CC y Ley del Notariado. Obligatoria para inscribir inmuebles: art. 14 LH.

¿Qué es la escritura de adjudicación de herencia?

Es el documento público en el que todos los herederos, de común acuerdo, inventarían los bienes del fallecido, aceptan la herencia y la reparten entre ellos. Es el instrumento jurídico que traslada formalmente la propiedad de los bienes del fallecido a los herederos.

💡 ¿Puede haber herencia sin escritura? Técnicamente sí. Un heredero puede aceptar la herencia y pagar el impuesto de sucesiones sin otorgar escritura de adjudicación. Pero sin ella, no puede inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad ni realizar cambios en el Catastro.

Documentación necesaria

DocumentoQuién lo emite
Certificado de defunción (literal)Registro Civil
Certificado de últimas voluntadesMinisterio de Justicia
Certificado de seguros de vidaMinisterio de Justicia
Testamento original o copia autorizadaNotario que lo protocolizó
Títulos de propiedad de los bienesEscrituras previas o Registro
Certificados bancarios de saldoCada entidad bancaria
DNI/NIE de todos los herederos

Contenido de la escritura

Costes de la escritura de adjudicación

ConceptoCoste orientativo
Honorarios notariales0,2% - 0,3% del valor de los bienes (mínimo ~600€)
Inscripción Registro de la Propiedad0,1% - 0,2% por inmueble
Gestoría / abogado500 – 2.000€ según complejidad
Impuesto de SucesionesVariable según comunidades autónomas y valor
Plusvalía municipalVariable según municipio y antigüedad
⚠️ Plazo del impuesto: El impuesto de sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Aunque la escritura de adjudicación puede otorgarse después, los herederos deben presentar el impuesto dentro de plazo aunque no hayan firmado aún la escritura.

¿Cuándo es obligatoria?

La escritura de adjudicación es imprescindible cuando hay bienes inmuebles en la herencia. Para herencias solo con dinero en cuentas, algunos bancos aceptan documentación simplificada, aunque suelen exigir escritura igualmente.

Documentos necesarios

DocumentoDónde obtenerlo
Certificado de defunciónRegistro Civil
Certificado de Últimas VoluntadesMinisterio de Justicia
Testamento o acta de herederosNotaría
Nota simple de inmueblesRegistro de la Propiedad
Certificados bancarios de saldosEntidades bancarias

Costes orientativos

Valor del activoCoste aproximado
Hasta 100.000€600–900€
100.000–300.000€900–1.400€
300.000–600.000€1.400–2.000€
Más de 600.000€2.000–3.500€+

Plazo para otorgarla

No hay plazo legal específico para la escritura en sí, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses. Puedes liquidar el impuesto sin escritura presentando el inventario de bienes, y formalizar la escritura después.

Si un heredero se niega a firmar

Los demás pueden solicitar al juzgado la división judicial de la herencia. El proceso puede durar entre 1 y 3 años y es considerablemente más costoso que la vía notarial. Siempre conviene intentar el acuerdo extrajudicial primero.

Más preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la escritura sin testamento?

Sí. Primero hay que tramitar el acta de notoriedad de herederos ab intestato ante notario. Una vez obtenida, puede otorgarse la escritura de adjudicación.

¿Pueden herederos en distintas ciudades firmar en diferentes notarías?

Sí, mediante poderes notariales. Un heredero que no puede desplazarse puede autorizar a otro para que firme en su nombre.

¿Cuánto tarda desde que se reúne la documentación?

El notario suele redactar el borrador en 1-2 semanas. El plazo total desde el fallecimiento hasta la escritura suele ser de 2 a 4 meses sin complicaciones.

¿Necesito abogado para la escritura?

No es obligatorio. El notario asesora en aspectos formales. En herencias con conflictos, un abogado es recomendable para defender tus intereses específicos.

El borrador previo: paso clave que muchos saltan

Antes de la firma definitiva, el notario prepara un borrador de la escritura de adjudicación que los herederos pueden revisar. Este borrador es el momento para detectar errores, discutir el reparto y solicitar cambios antes de quedar vinculados. Muchos herederos firman sin leer el borrador y luego descubren cláusulas o repartos con los que no están del todo conformes.

Lo ideal es compartir el borrador con un abogado o asesor antes de la firma definitiva, especialmente cuando el valor de la herencia es elevado o hay bienes que asignar de forma específica a herederos concretos.

Formas especiales de adjudicación

No todas las escrituras de adjudicación son iguales. Dependiendo del acuerdo entre herederos, puede haber distintas modalidades:

Qué hacer si un bien no tiene documentación

Es relativamente frecuente que algunos bienes de la herencia —terrenos rurales, plazas de garaje antiguas, locales— no tengan documentación en regla o lleven décadas sin inscribirse en el Registro de la Propiedad. En estos casos el notario puede:

La opción más habitual cuando hay urgencia es incluir el bien en la escritura aunque no esté inscrito, y regularizar la situación registral posteriormente.

La tributación de la escritura de adjudicación

La escritura de adjudicación en sí no tributa por el Acto Jurídico Documentado si simplemente se formaliza la herencia. Sin embargo, si hay excesos de adjudicación (un heredero recibe más valor del que le corresponde y no compensa suficientemente al resto), ese exceso puede tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La correcta planificación del reparto —igualando en lo posible el valor de lo que recibe cada heredero— puede evitar estas tributaciones adicionales no deseadas.