El beneficio de inventario es la modalidad de aceptación de herencia más inteligente cuando hay dudas sobre las deudas. Permite recibir lo que hay de activo sin arriesgar el patrimonio propio, limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
Es una forma especial de aceptar la herencia que separa el patrimonio hereditario del patrimonio propio del heredero. Los acreedores del fallecido solo pueden reclamar hasta el valor de los bienes incluidos en el inventario. Si las deudas son mayores que el activo, el heredero no tiene que pagar la diferencia.
| Situación | Plazo para solicitar beneficio de inventario |
|---|---|
| Si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia | 30 días hábiles desde que supo del fallecimiento |
| Si el heredero no tiene los bienes (caso habitual) | 10 días hábiles desde la interpelación notarial del acreedor (si la hay) |
| Sin interpelación de acreedores | Puede solicitarse en cualquier momento antes de aceptar expresamente sin beneficio de inventario |
Se manifiesta la voluntad de aceptar a beneficio de inventario. El notario da inicio al procedimiento.
Se publican edictos para que todos los acreedores del fallecido comparezcan y presenten sus créditos.
Inventario formal y valorado de todos los bienes y derechos de la herencia.
El heredero paga las deudas con el activo siguiendo el orden legal de preferencia de créditos.
| Aspecto | Beneficio de inventario | Renuncia |
|---|---|---|
| ¿Recibes algo? | Sí (lo que quede tras deudas) | No |
| ¿Tus hijos pueden heredar? | No aplica directamente | Sí, por representación |
| Coste notarial | Mayor (proceso de inventario) | Menor |
| Cuándo es mejor | Activo ≈ pasivo o activo > pasivo con dudas | Pasivo claramente > activo |