El impuesto de sucesiones puede ser sustancial, especialmente en comunidades sin bonificaciones relevantes. Sin embargo, existen estrategias completamente legales que permiten reducir la carga fiscal de forma significativa. La clave está en la planificación anticipada.
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95% en la base imponible (máximo 122.606€ por heredero en normativa estatal; muchas CCAA lo amplían). Requisitos: el inmueble debe haber sido la vivienda habitual del fallecido y el heredero no puede venderlo en los 10 años siguientes.
El capital del seguro va directamente al beneficiario al margen de la herencia. Tiene tratamiento fiscal propio con reducción del 100% hasta 9.195€ para familiares directos. Para patrimonios elevados, estructurar seguros de vida puede ahorrar decenas de miles de euros.
Las participaciones en empresa familiar pueden tener una reducción del 95% si: la empresa ejerce actividad real, el fallecido era directivo con remuneración superior al 50% de sus ingresos, y el heredero mantiene los bienes 10 años.
En comunidades donde las donaciones gozan de bonificaciones (Madrid, Andalucía), puede ser más eficiente donar en vida que esperar a la herencia. Las donaciones también reducen el patrimonio futuro del fallecido, reduciendo la base imponible de la herencia.
Transmitir la nuda propiedad en vida conservando el usufructo. El hijo recibe la nuda propiedad (tributando por su valor reducido) y al fallecimiento del padre el usufructo se consolida sin coste fiscal adicional.
En CCAA que lo permiten (Galicia, Aragón, Baleares, País Vasco, Navarra, Cataluña), el pacto sucesorio permite transmitir patrimonio en vida con efectos fiscales propios, frecuentemente más favorables que la donación ordinaria.
Si el fallecido residía en Madrid, Andalucía, Canarias u otras CCAA con bonificaciones del 99%, prácticamente no se paga sucesiones para hijos y cónyuge. El traslado de residencia real es perfectamente legal.