Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley establece quién hereda y en qué orden. Todo sobre la herencia intestada: quién hereda, cómo declararse heredero y qué trámites hay que hacer.
El artículo 913 del Código Civil establece el siguiente orden de sucesión cuando no existe testamento:
| Grado | Herederos | Condición |
|---|---|---|
| 1º | Hijos y descendientes | Excluyen a todos los demás (salvo cónyuge) |
| 2º | Padres y ascendientes | Solo heredan si no hay hijos |
| 3º | Cónyuge | Siempre en usufructo; a veces en plena propiedad |
| 4º | Hermanos y sobrinos | Solo si no hay descendientes ni ascendientes |
| 5º | Otros colaterales hasta 4º grado | Tíos, primos en primer grado |
| 6º | Estado | Cuando no hay heredero en ningún grado |
Para tramitar una herencia sin testamento hay que iniciar el procedimiento de declaración de herederos ab intestato ante notario (desde 2015, ya no es necesario acudir al juzgado para la mayoría de casos).
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, DNI del fallecido y de los posibles herederos.
Cualquier notario puede tramitarlo. Declaran dos testigos que conozcan al fallecido. El notario levanta acta de notoriedad.
El notario publica edictos y espera 20 días hábiles para que posibles herederos desconocidos puedan oponerse.
Con la declaración de herederos, los herederos otorgan escritura de aceptación y partición ante notario.
El coste total de tramitar una herencia sin testamento varía mucho según el valor de los bienes y la complejidad del caso. Como referencia orientativa para una herencia de 200.000€:
| Concepto | Coste estimado |
|---|---|
| Declaración de herederos (notario) | 400 – 800€ |
| Escritura de adjudicación (notario) | 600 – 1.200€ |
| Registro de la Propiedad | 300 – 700€ |
| Impuesto de sucesiones | Variable por CCAA |
| Gestoría / abogado | 500 – 2.000€ |
| Total orientativo | 2.000 – 5.000€ (sin impuesto) |