El impuesto de sucesiones tiene un plazo de presentación de 6 meses desde el fallecimiento. Es uno de los plazos más importantes del proceso de tramitación de una herencia, y su incumplimiento genera recargos e intereses automáticos.
Los herederos y legatarios deben presentar y liquidar el impuesto en un plazo de 6 meses contados desde el fallecimiento. Este plazo es el mismo en todas las comunidades autónomas (aunque la normativa autonómica puede matizarlo).
Si el plazo de 6 meses es insuficiente (herencias complejas, dificultades para valorar los bienes, desacuerdo entre herederos...), puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses adicionales.
La prórroga genera intereses de demora sobre el importe a pagar durante el período de prórroga (actualmente al tipo legal del dinero + 25%, aproximadamente 4–5% anual).
En la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Cada CCAA tiene su propio modelo y procedimiento. No se presenta en la AEAT estatal.
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses de retraso | 5% sobre cuota | No |
| 3 a 6 meses de retraso | 10% sobre cuota | No |
| 6 a 12 meses de retraso | 15% sobre cuota | No |
| Más de 12 meses | 20% sobre cuota | Sí, desde el inicio |
El plazo para donaciones (cuando se dona en vida) es diferente: 30 días hábiles desde el momento en que se formaliza la donación ante notario. Mucho más corto que el de sucesiones.