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Impuesto Sucesiones

Comunidades con impuesto de sucesiones bonificado: la guía completa 2026

📅 Mayo 2026⏱ 9 min✍️ Revisado por abogadoComparativo

España tiene la mayor disparidad territorial en impuesto de sucesiones de toda la UE. La misma herencia puede costar 0€ en Madrid y más de 100.000€ en Asturias. La razón es que el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias bonificaciones.

🚨 Regla fundamental: La CCAA competente es la del domicilio real del fallecido en los últimos 5 años. No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes. Los cambios de domicilio ficticios para eludir el impuesto son fraude fiscal.

Ranking completo de CCAA 2026

ComunidadBonificación hijos/cónyugeValoración
Madrid99%⭐⭐⭐⭐⭐
Canarias99,9%⭐⭐⭐⭐⭐
Andalucía99% (grupos I y II)⭐⭐⭐⭐⭐
Galicia99% hasta 1M€⭐⭐⭐⭐⭐
Murcia99%⭐⭐⭐⭐⭐
Extremadura99%⭐⭐⭐⭐⭐
Castilla y León99%⭐⭐⭐⭐⭐
La Rioja99%⭐⭐⭐⭐⭐
Aragón65%⭐⭐⭐
Valencia75% cónyuge / 50% hijos⭐⭐⭐
Islas Baleares50%⭐⭐⭐
País VascoTarifa propia reducida⭐⭐⭐
CataluñaReducción parcial (no bonif.)⭐⭐
Castilla-La ManchaSin bonificación relevante⭐⭐
AsturiasSin bonificación relevante
CantabriaSin bonificación relevante

Ejemplo comparativo: hijo hereda 400.000€

Comunidad AutónomaImpuesto aproximado
Madrid / Andalucía / Canarias≈ 800 – 1.500€
Valencia≈ 12.000 – 20.000€
Aragón / Baleares≈ 25.000 – 38.000€
Cataluña≈ 40.000 – 58.000€
Asturias / Cantabria≈ 70.000 – 95.000€

Madrid: la más favorable

La bonificación del 99% aplica automáticamente para Grupos I y II. No hay que solicitarla. Un hijo que hereda 500.000€ en Madrid pagará aproximadamente 1.200€.

Cataluña: la más compleja

No tiene bonificación general sino reducciones específicas. Para grandes herencias puede ser muy gravosa. Tiene, sin embargo, un tratamiento relativamente favorable para discapacitados y para la empresa familiar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mi domicilio a Madrid para reducir el impuesto?
El cambio de domicilio es perfectamente legal, pero debe ser un cambio de residencia real y efectivo. La AEAT puede cuestionar traslados ficticios. Para que el nuevo domicilio sea el competente, el fallecido debe haber residido realmente en esa CCAA la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años.

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