Alquilar el inmueble heredado es una opción atractiva para herederos que no quieren vender inmediatamente pero tampoco quieren asumir los gastos sin ingresos. Sin embargo, tiene implicaciones jurídicas y fiscales que conviene conocer bien.
Técnicamente no es imprescindible tener inscrito el inmueble a nombre del heredero para arrendarlo, pero sí es muy recomendable. El arrendatario necesita saber con quién firma el contrato y el heredero necesita demostrar su derecho sobre el inmueble.
Para arrendar un bien en proindiviso se necesita el acuerdo de la mayoría de cuotas (no de personas). Esto significa:
Los ingresos de alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF de cada copropietario, en proporción a su cuota. Si son tres al 33,33%, cada uno declara 1/3 de los ingresos.
| Gasto | ¿Deducible? |
|---|---|
| IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) | Sí, totalmente |
| Seguro del hogar | Sí |
| Gastos de comunidad de propietarios | Sí |
| Intereses de hipoteca (si la hay) | Sí |
| Reparaciones y conservación | Sí (no mejoras) |
| Amortización del inmueble | Sí (3% sobre valor de construcción) |
| Gastos de gestoría o asesoría | Sí |