Es uno de los conflictos más frecuentes en herencias: varios herederos propietarios de un piso en proindiviso y uno de ellos se niega a vender. La ley ofrece soluciones, aunque ninguna es instantánea ni gratuita.
No indefinidamente. El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y siempre puede pedir la división. Si no hay acuerdo, el juez puede ordenar la venta en subasta pública.
Antes de recurrir a la vía judicial, agota las posibilidades de acuerdo:
Si el acuerdo directo no funciona, la mediación es el siguiente paso. Un mediador neutral facilita el diálogo y busca soluciones. Es más rápida (3–6 meses) y barata que el juicio, y el acuerdo alcanzado es vinculante.
Si todo lo anterior falla, cualquier copropietario puede ejercitar la acción de división de cosa común ante el Juzgado de Primera Instancia. El procedimiento puede tardar 1–3 años y acaba, si no hay acuerdo durante el juicio, en subasta judicial.
No puede reclamar compensación simplemente por perder el piso en una venta o subasta. Sin embargo, si había estado viviendo gratuitamente en el piso durante el proindiviso, los demás copropietarios sí pueden reclamarle una compensación por el uso exclusivo que hizo del bien común.