El seguro de vida es una de las herramientas más potentes en planificación sucesoria. Su característica más importante: el capital no forma parte de la masa hereditaria y va directamente al beneficiario designado, al margen del testamento y de las reglas de la herencia.
El capital del seguro de vida tributa dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como un concepto separado. Tiene una reducción específica del 100% hasta 9.195,49€ cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente del tomador.
| Situación | Tributación del capital |
|---|---|
| Beneficiario es hijo/cónyuge/padre | Tributa en ISD con reducción de 9.195€ (el exceso al tipo correspondiente) |
| Beneficiario es hermano/sobrino | Tributa en ISD sin reducción especial (Grupo III) |
| Beneficiario es extraño | Tributa en ISD sin reducción (Grupo IV) |
| El tomador y el asegurado son personas distintas | Puede tributar como donación |
Con certificado de defunción. La aseguradora suele pedir un plazo de declaración.
DNI del beneficiario, certificado de defunción, póliza de seguro o número de contrato.
El beneficiario debe liquidar el impuesto sobre el capital recibido antes de percibirlo.
La aseguradora abona el capital en la cuenta bancaria del beneficiario.
Generalmente no. El capital del seguro pertenece al beneficiario, no a la herencia. Sin embargo, si el capital recibido excede lo que el beneficiario podría haber recibido como heredero (lesionando la legítima de otros), los demás legitimarios pueden reclamar el exceso.