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Herencias con Inmuebles

Plusvalía municipal al heredar un inmueble: cuándo se paga y cuánto

📅 Mayo 2026⏱ 8 min✍️ Revisado por abogadoInformativo

La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es uno de los impuestos que los herederos deben liquidar cuando reciben un inmueble urbano. Afecta exclusivamente al valor del suelo, no a la construcción.

¿Qué grava exactamente la plusvalía?

El incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión del inmueble hasta la actual herencia. No grava el valor de la construcción (el edificio) ni el precio total del inmueble, solo el componente suelo y su incremento temporal.

La reforma de noviembre de 2021

Tras una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, desde noviembre de 2021 existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede elegir el más favorable:

MétodoCómo se calculaCuándo es mejor
Método objetivoValor catastral del suelo × coeficientes por años de tenenciaCuando el suelo sí ha subido
Método realDiferencia real entre precio de compra y precio actual del sueloCuando el suelo no ha subido o ha bajado
💡 Si el suelo no ha subido: Con el método real, si el valor del suelo en la herencia no supera al de cuando el fallecido compró el inmueble, la cuota puede ser cero. Esto es especialmente relevante para inmuebles adquiridos en la época de precios altos (2006–2008).

Plazos y dónde se paga

Tipos impositivos

El tipo máximo es del 30% sobre la base imponible, aunque cada Ayuntamiento establece su propio tipo dentro del máximo legal. En grandes ciudades suele estar entre el 20% y el 30%.

¿Cuánto se paga aproximadamente?

Para un piso en una ciudad mediana con valor catastral del suelo de 60.000€ y 20 años de antigüedad, la plusvalía puede oscilar entre 3.000€ y 8.000€ con el método objetivo. Con el método real, si el suelo no ha subido, puede ser 0€.

Preguntas frecuentes

¿La plusvalía municipal se puede recurrir si el suelo ha bajado de valor?
Sí. Desde la reforma de 2021 puedes optar por el método real. Si el valor del suelo no ha aumentado, la cuota es cero. Debes acreditarlo con la escritura de compra anterior y una valoración actual del inmueble. La diferencia se aplica proporcionalmente al componente suelo.
¿Si la herencia incluye un inmueble rústico, hay plusvalía?
No. La plusvalía municipal solo grava los terrenos urbanos. Los terrenos rústicos (agrícolas, forestales, sin urbanizar) no están sujetos al IIVTNU.

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