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Impuesto Sucesiones

Diferencia entre impuesto de sucesiones y plusvalía municipal en herencias

📅 Mayo 2026⏱ 7 min✍️ Revisado por abogadoComparativo

Al heredar un inmueble, los herederos pueden tener que hacer frente a dos impuestos distintos que a menudo se confunden: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Son tributos completamente diferentes en cuanto a naturaleza, base, tipo y a quién se pagan.

Tabla comparativa rápida

CaracterísticaImpuesto de SucesionesPlusvalía Municipal (IIVTNU)
Nombre completoImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
¿Qué grava?La transmisión del patrimonio por herenciaEl incremento del valor del suelo urbano desde la última transmisión
¿Sobre qué bienes?Todos los bienes de la herenciaSolo inmuebles urbanos
¿Quién lo gestiona?Comunidad AutónomaAyuntamiento donde está el inmueble
¿Dónde se paga?Agencia tributaria autonómicaAyuntamiento municipal
Plazo6 meses desde fallecimiento6 meses desde fallecimiento
¿Quién paga?El herederoEl heredero (en sucesiones)

El Impuesto de Sucesiones: sobre toda la herencia

Grava el valor total de lo que recibe cada heredero: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, joyas... Se liquida en la CCAA donde residía el fallecido. Las bonificaciones autonómicas pueden reducirlo casi a cero (Madrid, Andalucía) o hacerlo muy significativo (Asturias, Cantabria).

La Plusvalía Municipal: solo sobre el suelo del inmueble

La plusvalía municipal grava específicamente el incremento del valor del terreno (suelo, no construcción) de un inmueble urbano desde la última transmisión. Se paga al Ayuntamiento donde está el inmueble, no a la CCAA.

ℹ️ Reforma de 2021: Tras una sentencia del Tribunal Constitucional, desde noviembre de 2021 existe el método real de cálculo: si el suelo no ha ganado valor (o ha perdido), la plusvalía puede ser cero. Los herederos pueden elegir entre el método objetivo (tradicional) y el real.

¿Se pagan los dos siempre?

Si la herencia incluye inmuebles urbanos, sí, generalmente hay que liquidar los dos. Ambos tienen el mismo plazo (6 meses) pero se presentan en organismos distintos. La plusvalía puede ser cero si el suelo no ha aumentado de valor desde la última transmisión.

¿Y si después se vende el inmueble?

Al vender un inmueble heredado se genera un tercer impuesto: el IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y valor de adquisición declarado en la herencia). Y además, una nueva plusvalía municipal por el período entre la herencia y la venta.

Preguntas frecuentes

¿La plusvalía municipal se puede recurrir si el suelo ha bajado de valor?
Sí. Desde la reforma de 2021, si el valor del suelo no ha aumentado (o ha disminuido) desde la última transmisión, puedes optar por el método real de cálculo y la cuota sería cero. Debes acreditarlo con escritura de compra anterior y valoración actual.

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