Tu padre ha fallecido y sospechas o sabes que tenía deudas. La pregunta que te quita el sueño es: ¿tengo que pagarlas yo? La respuesta depende de una decisión que tienes que tomar: si aceptas la herencia y cómo lo haces. Aquí te lo explicamos todo.
¿Los hijos heredan las deudas del padre?
Sí — si aceptan la herencia de forma pura y simple. El artículo 661 del Código Civil es claro: los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo las deudas.
Esto significa que si tu padre debía 50.000€ al banco y aceptas la herencia sin más, tú eres responsable de esos 50.000€. El banco puede reclamártelos no solo con los bienes heredados, sino también con tu patrimonio personal.
El error más peligroso: actuar sobre los bienes del fallecido antes de aceptar formalmente (vaciar la cuenta, llevarte muebles, alquilar el piso) puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia — incluyendo todas las deudas.
Cómo investigar todas las deudas antes de decidir
Antes de tomar ninguna decisión, investiga el patrimonio completo — activos Y pasivos:
- Certificado de deudas con la AEAT — solicítalo en Hacienda acreditando tu condición de heredero (art. 39.2 LGT)
- Deudas con la Seguridad Social — solicítalo en la TGSS
- Préstamos bancarios — solicita a los bancos información sobre deudas pendientes del fallecido
- Hipotecas — consulta el Registro de la Propiedad para ver cargas sobre inmuebles
- Deudas privadas — más difícil de rastrear; busca en sus documentos y correos
- CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) — solicita el informe de riesgos del fallecido
Tus tres opciones
El beneficio de inventario: cómo funciona
El beneficio de inventario (arts. 1.010-1.034 CC) es la herramienta perfecta cuando no sabes con certeza cuántas deudas tenía tu padre. Funciona así:
- Se hace un inventario completo de todos los bienes y deudas
- Los acreedores se pagan con los bienes del fallecido, por orden de preferencia
- Si los bienes no alcanzan para pagar todas las deudas, tú no pones dinero de tu bolsillo
- Si sobra algo después de pagar todas las deudas, ese remanente es tuyo
Para acogerte al beneficio de inventario debes solicitarlo ante notario en un plazo determinado: si ya tienes la herencia en tu poder, 10 días; si no, 30 días desde que supiste del fallecimiento.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social: especial atención
Las deudas tributarias del fallecido se transmiten a los herederos según el artículo 39.1 de la LGT. Hacienda puede reclamar a los herederos las deudas fiscales del fallecido, incluyendo:
- IRPF pendiente de años anteriores
- IVA si era autónomo o empresario
- Sanciones tributarias firmes
Con beneficio de inventario, tu responsabilidad también queda limitada al valor de lo heredado para estas deudas (art. 39.2 LGT).
¿Cuánto tiempo tienes para decidir?
No hay plazo legal para aceptar o renunciar en el Código Civil. Sin embargo:
- Los acreedores pueden solicitar al juez que te fije un plazo para pronunciarte (art. 1.004 CC)
- El Impuesto de Sucesiones vence en 6 meses — este sí es un plazo fiscal que no puedes ignorar
- Para el beneficio de inventario: si tienes la herencia en tu poder, solo tienes 10 días para solicitarlo
Recomendación: No toques nada de los bienes del fallecido hasta haber tomado la decisión. Actuar sobre los bienes puede interpretarse como aceptación tácita.
Conclusión: infórmate antes de actuar
La clave es investigar primero y decidir después. Tienes tiempo — no actúes por impulso ni por presión familiar. Si las deudas son inciertas o potencialmente grandes, el beneficio de inventario es casi siempre la decisión correcta. Una consulta con un abogado especializado antes de tomar ninguna decisión puede ahorrarte un disgusto muy serio.