El Modelo 650 es el formulario oficial para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España cuando se recibe una herencia. Es obligatorio presentarlo en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, y hacerlo en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
¿Qué es el Modelo 650?
El Modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones que presentan los herederos o legatarios al recibir una herencia. A través de este formulario, el contribuyente calcula él mismo la cuota a pagar sin esperar a que Hacienda le envíe una liquidación.
Existe también el Modelo 652, que se usa para la modalidad de donaciones. El 650 es exclusivamente para herencias (transmisiones mortis causa).
¿Quién debe presentar el Modelo 650?
- Herederos que reciben bienes del fallecido según testamento o ley
- Legatarios que reciben un bien concreto designado en testamento
- Beneficiarios de seguros de vida cuyo contratante es el fallecido
Cada heredero debe presentar su propia autoliquidación de forma individual. No se puede presentar una única declaración para todos los herederos.
Plazo para presentar el Modelo 650
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Herencia por fallecimiento | 6 meses desde la fecha de fallecimiento |
| Prórroga solicitada | Hasta 6 meses adicionales (12 meses total) |
| Seguro de vida | 6 meses desde el fallecimiento del asegurado |
Si no presentas el modelo en plazo, Hacienda puede imponer recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora.
Cómo pedir la prórroga del plazo
Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debes hacerlo dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La solicitud se presenta ante la oficina gestora de la comunidad autónoma y debe acreditar una causa justificada (complejidad de la herencia, inventario de bienes complicado, etc.).
Información que necesitas para rellenar el Modelo 650
- Certificado de defunción del causante
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Testamento o, en su defecto, declaración de herederos notarial
- Inventario y valoración de todos los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas, vehículos, acciones, seguros...)
- Documentación acreditativa de las deudas y cargas deducibles
- Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco con el fallecido
Valoración de bienes para el Modelo 650
Los bienes se deben declarar por su valor real a la fecha del fallecimiento. Cada tipo de bien tiene sus reglas:
| Tipo de bien | Cómo se valora |
|---|---|
| Inmuebles | Valor de mercado (no catastral). Referencia: valor de referencia del Catastro desde 2022 |
| Cuentas bancarias | Saldo a fecha de fallecimiento + saldo medio del trimestre anterior |
| Fondos de inversión | Valor liquidativo a fecha de fallecimiento |
| Vehículos | Valor de mercado (tablas de la AEAT o publicaciones oficiales) |
| Seguros de vida | Capital asegurado o valor de rescate |
Reducciones aplicables en el Modelo 650
Antes de calcular la cuota, puedes aplicar las reducciones de la base imponible. Las principales son:
- Reducción por parentesco: varía según si eres hijo, cónyuge, hermano, sobrino... Los hijos (Grupo II) tienen una reducción estatal de 15.956€, que las CCAA pueden mejorar.
- Reducción por discapacidad: entre 47.859€ y 150.253€ según el grado de discapacidad.
- Reducción vivienda habitual: 95% del valor (hasta 122.606€) si el heredero es cónyuge, hijo o padre del fallecido y mantiene la vivienda durante 10 años.
- Reducción por empresa familiar: 95% del valor si se cumplen los requisitos del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987.
Dónde y cómo presentar el Modelo 650
El Modelo 650 se presenta en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido en los últimos 5 años. Cada comunidad tiene su propio formulario adaptado (aunque la base es la misma).
La mayoría de comunidades permiten la presentación:
- Online: a través del portal de la Agencia Tributaria autonómica, con certificado digital o Cl@ve
- Presencialmente: en las oficinas liquidadoras o delegaciones de Hacienda autonómica
¿Qué pasa si la herencia tiene pérdidas o la cuota sale a cero?
Incluso si no hay cuota a pagar (porque la herencia está bonificada o las reducciones cubren toda la base), es obligatorio presentar el Modelo 650. La presentación es el mecanismo legal para acreditar que has liquidado el impuesto, aunque sea con resultado de 0€.
