El Modelo 650 es el formulario oficial para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España cuando se recibe una herencia. Es obligatorio presentarlo en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, y hacerlo en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Impuesto de Sucesiones en España
📋 Marco legal Modelo 650: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · RD 1629/1991 (Reglamento IS) · art. 67 y ss. RD 1629/1991 (plazos presentación) · Orden HAP/2038/2012 (modelos oficiales).
📋 Base legal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · RD 1629/1991 (Reglamento) · Artículo 67 y siguientes para plazos de presentación.

¿Qué es el Modelo 650?

El Modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones que presentan los herederos o legatarios al recibir una herencia. A través de este formulario, el contribuyente calcula él mismo la cuota a pagar sin esperar a que Hacienda le envíe una liquidación.

Existe también el Modelo 652, que se usa para la modalidad de donaciones. El 650 es exclusivamente para herencias (transmisiones mortis causa).

¿Quién debe presentar el Modelo 650?

Cada heredero debe presentar su propia autoliquidación de forma individual. No se puede presentar una única declaración para todos los herederos.

Plazo para presentar el Modelo 650

SituaciónPlazo
Herencia por fallecimiento6 meses desde la fecha de fallecimiento
Prórroga solicitadaHasta 6 meses adicionales (12 meses total)
Seguro de vida6 meses desde el fallecimiento del asegurado

Si no presentas el modelo en plazo, Hacienda puede imponer recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora.

Cómo pedir la prórroga del plazo

Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debes hacerlo dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La solicitud se presenta ante la oficina gestora de la comunidad autónoma y debe acreditar una causa justificada (complejidad de la herencia, inventario de bienes complicado, etc.).

Información que necesitas para rellenar el Modelo 650

Valoración de bienes para el Modelo 650

Los bienes se deben declarar por su valor real a la fecha del fallecimiento. Cada tipo de bien tiene sus reglas:

Tipo de bienCómo se valora
InmueblesValor de mercado (no catastral). Referencia: valor de referencia del Catastro desde 2022
Cuentas bancariasSaldo a fecha de fallecimiento + saldo medio del trimestre anterior
Fondos de inversiónValor liquidativo a fecha de fallecimiento
VehículosValor de mercado (tablas de la AEAT o publicaciones oficiales)
Seguros de vidaCapital asegurado o valor de rescate

Reducciones aplicables en el Modelo 650

Antes de calcular la cuota, puedes aplicar las reducciones de la base imponible. Las principales son:

Dónde y cómo presentar el Modelo 650

El Modelo 650 se presenta en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido en los últimos 5 años. Cada comunidad tiene su propio formulario adaptado (aunque la base es la misma).

La mayoría de comunidades permiten la presentación:

¿Qué pasa si la herencia tiene pérdidas o la cuota sale a cero?

Incluso si no hay cuota a pagar (porque la herencia está bonificada o las reducciones cubren toda la base), es obligatorio presentar el Modelo 650. La presentación es el mecanismo legal para acreditar que has liquidado el impuesto, aunque sea con resultado de 0€.

💡 Consejo: Si la herencia es compleja o incluye inmuebles, fondos de inversión o negocios, te recomendamos contratar un gestor o abogado especializado. Una valoración incorrecta puede provocar una comprobación de valores por parte de Hacienda con liquidaciones complementarias.