La inscripción en el Registro de la Propiedad es el paso final que convierte al heredero en propietario erga omnes (frente a todos). Sin esta inscripción, el heredero no puede vender, hipotecar ni arrendar formalmente el inmueble.
¿Por qué es importante inscribir?
- Sin inscripción no puedes vender el inmueble (el comprador no podrá inscribirlo a su nombre)
- Sin inscripción no puedes constituir una hipoteca sobre el inmueble
- Sin inscripción eres más vulnerable frente a reclamaciones de terceros
- Algunos bancos no desbloquean las cuentas del fallecido hasta acreditar la herencia inscrita
Documentación necesaria para inscribir
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (original o copia autorizada)
- Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo de autoliquidación o exención)
- Justificante de pago de la Plusvalía Municipal o declaración de no sujeción
- DNI del heredero
Cómo presentar la documentación
- Presencialmente: En el Registro de la Propiedad donde está inscrito el inmueble
- Por fax o correo: Con presentación telemática posterior
- A través del notario: Muchas notarías tramitan la presentación telemática directamente
Costes de la inscripción
| Valor del inmueble | Arancel registral aproximado |
| Hasta 50.000€ | 100 – 250€ |
| 50.001€ – 150.000€ | 250 – 400€ |
| 150.001€ – 300.000€ | 400 – 600€ |
| 300.001€ – 600.000€ | 600 – 900€ |
Plazo de inscripción
El Registro de la Propiedad dispone de 15 días hábiles para calificar y, si todo es correcto, inscribir. En la práctica suele tardar entre 2 y 6 semanas según la carga de trabajo del registro. Si hay defectos subsanables, el Registro comunica al interesado para que los corrija.
ℹ️ No hay plazo legal para inscribir: No existe ninguna ley que obligue a inscribir en un plazo concreto. Sin embargo, desde el punto de vista práctico, cuanto antes mejor: hasta que no está inscrito, el heredero tiene limitada la capacidad de actuar jurídicamente sobre el inmueble.