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⏱ 4 min de lectura

Desheredar a un hijo en España 2026: causas legales, proceso y si puede impugnarlo

📅 Mayo 2026⏱ 9 min✍️ Revisado por abogado

Desheredar a un hijo es uno de los actos más delicados del derecho sucesorio español. La ley protege a los hijos con la legítima (2/3 de la herencia), de la que no pueden ser privados sin una causa legal específica. Pero esas causas existen, y en determinadas situaciones la desheredación es perfectamente válida.

Desheredación en testamento español
📋 Marco legal desheredación: Causas tasadas: arts. 852-857 CC. Desheredación injusta: art. 851 CC. Reconciliación anula: art. 856 CC.

¿Qué es la legítima y por qué limita la desheredación?

Los hijos tienen derecho por ley a dos tercios de la herencia, independientemente de lo que diga el testamento. Solo el tercio de libre disposición puede darse a quien el testador quiera. La desheredación afecta a los dos primeros tercios, los protegidos por la ley.

📊 Distribución: 1/3 legítima estricta (todos los hijos a partes iguales) + 1/3 de mejora (entre hijos a voluntad) + 1/3 libre disposición (a quien quieras). Para excluir a un hijo de los dos primeros, necesitas causa legal.

Las causas legales para desheredar a un hijo (art. 853 CC)

Causa legalDescripciónPrueba necesaria
Haber negado los alimentosEl hijo que pudiendo hacerlo dejó al padre sin alimentos cuando los necesitabaDocumental y testifical
Maltrato de obra o injurias gravesMaltrato físico o psicológico grave y continuado al testadorDenuncias, sentencias, testigos
Condena por delito contra cónyuge del testadorCondena penal por delitos graves contra el cónyuge o convivienteSentencia firme
Causas del art. 756 CCHaber atentado contra la vida del testador, condenado por elloSentencia penal firme
🚨 Imprescindible: La causa de desheredación debe expresarse en el testamento. No basta con decir "desheredo a mi hijo Juan". Hay que citar la causa legal concreta: "desheredo a mi hijo Juan por haberme maltratado reiteradamente de obra, conforme al artículo 853.2 del Código Civil".

Jurisprudencia reciente: el maltrato psicológico

El Tribunal Supremo ha ampliado en los últimos años el concepto de "maltrato de obra" para incluir el maltrato psicológico grave y continuado, así como el abandono emocional severo. Esta evolución jurisprudencial ha abierto nuevas posibilidades para la desheredación válida, aunque cada caso se analiza individualmente.

¿Puede el hijo impugnar la desheredación?

Sí. El desheredado puede impugnar el testamento alegando que la causa no existía o no era real. En ese caso:

Cómo desheredar correctamente

Causas legales para desheredar a un hijo

El Código Civil exige una de estas causas taxativas:

Procedimiento correcto

  1. La desheredación debe constar expresamente en testamento notarial.
  2. Debe citarse la causa concreta.
  3. No es necesario probarla en el testamento, pero sí ante un juicio posterior.

Si el hijo impugna la desheredación

El hijo puede acudir a los tribunales. Si no puede probarse la causa, la desheredación se declara ineficaz y el hijo recupera su legítima. Documentar bien los hechos es crucial.

La legítima: lo que siempre corresponde

La legítima estricta de los hijos es 1/3 del caudal. Sin causa legal válida, no puede privarse al hijo de esta parte.

Alternativa: reducir al mínimo sin desheredar

Más preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar sin explicar el motivo?

No. El testamento debe mencionar expresamente la causa. Sin ella el hijo puede impugnarla con éxito.

¿La desheredación afecta también a los nietos?

Los nietos tienen derecho de representación y pueden reclamar la parte que correspondería a su padre, salvo que la desheredación sea válida y así lo prevea expresamente la ley.

¿El maltrato psicológico es causa válida?

El Tribunal Supremo ha reconocido que el maltrato psicológico grave puede equipararse al "maltrato de obra" y ser causa válida, pero debe acreditarse debidamente.

¿Puede desheredarse a un hijo dejando al resto como herederos?

Sí. Puedes desheredar a uno o varios hijos concretos manteniendo a los demás sin problema.

La jurisprudencia reciente sobre desheredación

El Tribunal Supremo ha ido ampliando progresivamente las causas que justifican la desheredación, adaptando el Código Civil del siglo XIX a la realidad social actual.

La sentencia más relevante es la STS 258/2014, que reconoció expresamente que el maltrato psicológico (abandono emocional, trato vejatorio, humillaciones) puede equipararse al maltrato de obra y constituir causa válida de desheredación, aunque no haya violencia física. Esta interpretación se ha consolidado en sentencias posteriores.

Otra línea jurisprudencial importante: la STS 59/2015 consideró que el abandono al padre durante su enfermedad terminal puede constituir la causa de "negar alimentos" prevista en el Código Civil, aunque el padre no hubiera formulado formalmente esa negativa.

Cómo documentar los hechos para que la desheredación sea sólida

Si vas a desheredar a un hijo, la preparación previa es fundamental para que la desheredación no pueda impugnarse con éxito:

Todo este material no se incluye en el testamento, pero debe estar disponible y organizado para el caso de que los demás herederos necesiten defenderlo en un juicio de impugnación.

La alternativa a la desheredación: la desheredación encubierta

Cuando no hay causa legal de desheredación pero se quiere minimizar la parte de un heredero, existe una vía legal: dejarle únicamente la legítima estricta (la parte mínima que la ley no permite quitarle) y asignar todo lo demás a los otros herederos o a quien se desee.

Un testamento bien redactado puede asignar el tercio de libre disposición a un extraño, el tercio de mejora a los hijos favorecidos, y dejar al hijo no favorecido solo su parte de la legítima estricta (1/9 de la herencia si hay tres hijos, por ejemplo). No es una desheredación pero puede reducir drásticamente lo que recibe ese heredero.

Qué pasa con los hijos del desheredado (nietos del causante)

Este es un punto crucial que muchos desconocen: el desheredamiento no afecta a los descendientes del desheredado. Los nietos del causante (hijos del desheredado) tienen derecho a representar a su progenitor y recibir la legítima que le habría correspondido.

Dicho de otro modo: si desheredo a mi hijo, mis nietos (hijos de ese hijo) pueden reclamar la legítima de su padre. No puedo "cortar" la legítima a toda una rama familiar.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede desheredar a un hijo por no mantener contacto?
El simple desinterés o falta de contacto no es causa legal de desheredación. Sin embargo, si ese desinterés se traduce en negar alimentos al padre necesitado cuando podía proporcionarlos, sí podría ser causa. La línea entre el conflicto familiar normal y la causa legal requiere análisis jurídico caso a caso.
¿Puede un padre desheredar a un hijo sin motivo?
No. En España la desheredación sin causa legal válida no tiene efecto. El hijo desheredado sin causa puede impugnar el testamento y recuperar su legítima. Las causas de desheredación están tasadas en el Código Civil: maltrato físico o psicológico grave al testador, abandono, condena por atentar contra la vida del testador, entre otras.
¿Qué diferencia hay entre desheredar y privar de la legítima?
Son lo mismo. Desheredar significa privar a un legitimario de su cuota obligatoria de herencia. No es posible dejar a un hijo con menos de su legítima a menos que concurra una causa legal de desheredación expresamente mencionada en el testamento. Si no hay causa válida, el hijo puede reclamar judicialmente la parte que le corresponde.
¿Un nieto puede reclamar la herencia si su padre fue desheredado?
Sí, mediante el derecho de representación. Si un hijo es desheredado por causa que lo hace indigno, sus hijos (los nietos del testador) pueden ocupar su lugar y recibir la legítima que habría correspondido al padre. Este derecho de representación es automático en la sucesión intestada y aplicable también en la testada cuando hay desheredación por causa de indignidad.
¿Qué hereda el nieto si su padre (hijo del testador) ha sido desheredado?
Los descendientes del desheredado pueden recibir la legítima por derecho de representación, como si el padre hubiera premuerto. La desheredación no priva a los nietos de sus derechos legitimarios.
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Dra. Elena Martínez
REVISADO POR LA DRA. ELENA MARTÍNEZ
Abogada especialista en derecho sucesorio · ICAM nº 28.456 · Revisado y verificado por la Dra. Elena Martínez · Actualizado Junio 2026
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