Desheredar a un hijo es uno de los actos más delicados del derecho sucesorio español. La ley protege a los hijos con la legítima (2/3 de la herencia), de la que no pueden ser privados sin una causa legal específica. Pero esas causas existen, y en determinadas situaciones la desheredación es perfectamente válida.
Los hijos tienen derecho por ley a dos tercios de la herencia, independientemente de lo que diga el testamento. Solo el tercio de libre disposición puede darse a quien el testador quiera. La desheredación afecta a los dos primeros tercios, los protegidos por la ley.
| Causa legal | Descripción | Prueba necesaria |
|---|---|---|
| Haber negado los alimentos | El hijo que pudiendo hacerlo dejó al padre sin alimentos cuando los necesitaba | Documental y testifical |
| Maltrato de obra o injurias graves | Maltrato físico o psicológico grave y continuado al testador | Denuncias, sentencias, testigos |
| Condena por delito contra cónyuge del testador | Condena penal por delitos graves contra el cónyuge o conviviente | Sentencia firme |
| Causas del art. 756 CC | Haber atentado contra la vida del testador, condenado por ello | Sentencia penal firme |
El Tribunal Supremo ha ampliado en los últimos años el concepto de "maltrato de obra" para incluir el maltrato psicológico grave y continuado, así como el abandono emocional severo. Esta evolución jurisprudencial ha abierto nuevas posibilidades para la desheredación válida, aunque cada caso se analiza individualmente.
Sí. El desheredado puede impugnar el testamento alegando que la causa no existía o no era real. En ese caso:
Reunir toda la documentación que acredite la causa legal: denuncias, partes médicos, sentencias, comunicaciones, testimonios.
El testamento debe expresar claramente la voluntad de desheredar y la causa legal concreta.
Guardar toda la evidencia que acredita la causa para que los herederos puedan defenderla si el desheredado impugna.