El País Vasco tiene un sistema fiscal propio basado en los regímenes forales de sus tres territorios históricos: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. A diferencia de la mayoría de comunidades, el impuesto de sucesiones vasco no tiene bonificación del 99% pero sí tarifas más bajas que el régimen estatal general. Desde la reforma de 2019, los hijos, nietos y el cónyuge pagan prácticamente 0€ de impuesto de sucesiones gracias a una bonificación del 99% sobre la cuota. Una herencia de 500.000€ entre padre e hijo puede costar menos de 1.000€ en impuestos.

Documentos del impuesto de sucesiones en España
📋 Marco legal impuesto sucesiones País Vasco: Sistema foral propio · Norma Foral 4/2015 de Álava · Norma Foral 4/2015 de Vizcaya · Norma Foral 3/1990 de Guipúzcoa (y modificaciones). El IS vasco NO está regulado por la Ley estatal 29/1987.
⚡ ¿Cuánto pagas en el País Vasco? Resumen por tramos
ParentescoBonificaciónHerencia 300.000€
Hasta 400.000€ (hijos)1,5%~1.500€
400.000€ – 800.000€5%~8.000€
Más de 800.000€15%+60.000€
Cónyuge / parejaMismas tarifasSimilar a hijos
Hermanos / colateralesTarifa alta~50.000€+
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La bonificación del 99%: cómo funciona exactamente

La bonificación andaluza del 99% se aplica sobre la cuota tributaria (no sobre la base imponible). Esto significa que primero se calcula el impuesto según las tarifas generales, y después se descuenta el 99% de esa cifra. El resultado es que prácticamente nadie de los grupos I y II paga nada significativo.

Grupos que se benefician de la bonificación del 99%:

Reducciones de la base imponible en Andalucía

Antes de aplicar la bonificación, Andalucía permite reducir la base imponible con estas reducciones:

ReducciónImporteRequisitos
Por parentesco (Grupo I)1.000.000€ + 100.000€/año menor de 21Descendientes menores de 21 años
Por parentesco (Grupo II)1.000.000€Hijos mayores, cónyuge, ascendientes
Por discapacidad (33-65%)250.000€Discapacidad reconocida ≥ 33%
Por discapacidad (>65%)500.000€Discapacidad reconocida > 65%
Vivienda habitual99,99% del valor (sin límite)Cónyuge, hijos, padres — mantener 3 años
Empresa familiar99% del valorRequisitos art. 20.2.c Ley 29/1987

Ejemplo real: herencia de 500.000€ en Andalucía

Un hijo hereda de su padre en Andalucía un patrimonio de 500.000€ (piso de 300.000€ + ahorros de 200.000€):

ConceptoImporte
Valor total de la herencia500.000€
Reducción por parentesco (Grupo II)-1.000.000€ (cubre todo)
Base liquidable0€
Impuesto a pagar0€

En este caso la reducción de 1.000.000€ cubre completamente los 500.000€ heredados, por lo que ni siquiera hace falta aplicar la bonificación del 99%. El impuesto es directamente 0€.

¿Qué pasa con herencias superiores a 1.000.000€?

Cuando la herencia supera el millón de euros, sí hay base liquidable y entra en juego la bonificación del 99%:

Valor herenciaBase liquidableCuota antes bonif.Bonif. 99%A pagar
1.500.000€500.000€~93.000€-92.070€~930€
2.000.000€1.000.000€~220.000€-217.800€~2.200€
3.000.000€2.000.000€~490.000€-485.100€~4.900€

Plazo y dónde presentar el impuesto en Andalucía

El plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.

Se presenta en la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN):

Donaciones en Andalucía: también bonificadas al 99%

Una de las ventajas únicas de Andalucía: las donaciones entre ascendientes y descendientes también tienen bonificación del 99%. Esto significa que donar patrimonio en vida tiene prácticamente el mismo coste fiscal que heredarlo, lo que abre muchas posibilidades de planificación patrimonial.

Comparativa: Andalucía vs otras CCAA

ComunidadHerencia 500.000€ (hijo)
Andalucía~0€
Madrid~0€
Canarias~0€
Cataluña~30.000€
Asturias~80.000€

Tres territorios, tres normativas diferentes

El País Vasco no tiene una única normativa del IS sino tres regímenes diferentes: uno para cada territorio histórico (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia). Cada Diputación Foral tiene competencia normativa plena sobre el impuesto. La normativa aplicable es la del territorio donde tenía su residencia habitual el fallecido. Aunque los tres territorios tienen regulaciones similares, existen diferencias en tipos, reducciones y bonificaciones que hacen que valga la pena conocer exactamente cuál aplica.

Amplias exenciones para familiares directos

Los tres territorios vascos tienen regulaciones muy favorables para los grupos I y II. En términos generales, los hijos y descendientes, cónyuge y ascendientes tienen exenciones o reducciones que dejan la cuota del IS en cantidades muy reducidas o cero. Las bases de reducción son significativamente más altas que las estatales. Además, los tipos impositivos son más bajos que en el resto de España para herencias de valor medio.

Reducción del 95% para empresa familiar en el País Vasco

Al igual que en el resto de España, los tres territorios vascos contemplan la reducción del 95% para la transmisión de empresas familiares, con condiciones similares a las estatales. Sin embargo, el plazo de mantenimiento de los activos empresariales es de diez años en los tres territorios. La normativa foral incluye definiciones propias de "empresa familiar" que en algunos casos son más flexibles que las estatales, lo que puede ampliar el ámbito de aplicación de la reducción.

Cómo gestionar la herencia en el País Vasco

La presentación del IS se hace ante la Diputación Foral del territorio histórico donde residía el fallecido: la Diputación de Álava (Hacienda Foral de Álava), la Diputación de Gipuzkoa (Departamento de Hacienda y Finanzas) o la Diputación de Bizkaia (Hacienda Foral de Bizkaia). El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable. Los modelos de autoliquidación son propios de cada territorio y no coinciden con los modelos estatales.