El impuesto de sucesiones para no residentes fue, durante años, uno de los grandes focos de discriminación fiscal en España. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo han cambiado radicalmente el panorama. Sin embargo, la aplicación práctica sigue generando dudas y reclamaciones.
La situación antes y después de 2015
Hasta 2015, los ciudadanos de la UE no residentes en España debían tributar por la normativa estatal, sin acceso a las generosas bonificaciones autonómicas. Un hijo residente en Alemania que heredaba de su padre con domicilio en Madrid pagaba como si el fallecido viviera en una comunidad sin bonificaciones, aunque Madrid tuviera una rebaja del 99%.
Marco legal actual: quién puede acogerse a qué normativa
| Situación | Normativa aplicable | Bonificaciones |
|---|---|---|
| Fallecido residente en España, heredero residente en UE/EEE | comunidades autónomas del domicilio del fallecido | Sí, las de esa comunidades autónomas |
| Fallecido no residente en España, heredero residente en España | comunidades autónomas de residencia del heredero | Sí, las de su comunidades autónomas |
| Ambos residentes en UE/EEE, bienes en España | comunidades autónomas donde están los bienes | Sí |
| Fallecido o heredero fuera de UE/EEE | Normativa estatal | No (o muy limitadas) |
El problema de los países fuera de la UE
La equiparación solo alcanza a residentes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein). Si el heredero reside en EEUU, México, Argentina o cualquier otro país fuera del EEE, sigue tributando por la normativa estatal sin acceso a las bonificaciones autonómicas.
Cómo reclamar si tributaste en exceso
Si pagaste el impuesto de sucesiones como no residente antes de 2015 (o incluso después) aplicando la normativa estatal sin acceso a bonificaciones autonómicas y eres residente de la UE/EEE, tienes derecho a reclamar la diferencia. El plazo de prescripción puede ser de 4 años desde el pago.
- Solicita rectificación de la autoliquidación ante la AEAT o la comunidades autónomas correspondiente
- Adjunta el justificante del impuesto pagado y certificado de residencia comunitaria
- Si se deniega, recurre en alzada y, si es necesario, ante el Tribunal Económico-Administrativo
Procedimiento de presentación para no residentes
Los no residentes deben presentar el impuesto ante la Agencia Tributaria Estatal (modelo 650 o 660), y designar un representante fiscal en España. El plazo sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses.
La sentencia del TJUE de 2014: el antes y el después
Antes de 2015, un heredero residente en Alemania que recibiera bienes en España solo podía tributar por la normativa estatal española (sin bonificaciones autonómicas), mientras que un heredero residente en España tributaría por la normativa de la comunidades autónomas donde el fallecido vivía (con bonificaciones que podían llegar al 99%). Esta discriminación fue declarada contraria al Derecho de la UE.
Desde la Ley 26/2014 que adaptó la legislación española, los ciudadanos de la UE y del EEE pueden acogerse a la normativa autonómica más favorable en función de ciertos criterios de conexión.
Qué normativa autonómica puede aplicar el no residente
| Situación | Normativa aplicable |
|---|---|
| Heredero en UE/EEE, fallecido residente en España | comunidades autónomas de residencia del fallecido |
| Heredero en UE/EEE, fallecido NO residente, bienes en España | comunidades autónomas donde estén la mayoría de los bienes |
| Heredero NO residente, fallecido residente en España | Si el heredero es de UE/EEE: comunidades autónomas del fallecido. Si no: normativa estatal |
Procedimiento de declaración para no residentes
Los herederos no residentes deben presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en España en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (igual que los residentes). La declaración se presenta ante la Agencia Tributaria (AEAT) para el caso de ciudadanos fuera de la UE, o ante la Administración autonómica correspondiente para los que puedan acogerse a normativa autonómica.
Si el no residente no tiene representante en España, puede ser obligatorio designar uno. La AEAT puede exigir la designación de representante fiscal a los residentes fuera de la UE/EEE para seguir el procedimiento.
Recuperación de impuesto pagado en exceso: la vía de rectificación
Muchos no residentes liquidaron el IS antes de la reforma de 2015 pagando según la normativa estatal (más cara) cuando tenían derecho a la normativa autonómica. En esos casos, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso pagado. El plazo para solicitarlo es de 4 años desde el pago.
Conclusión: los no residentes también tienen derechos y obligaciones en España
Desde la sentencia del TJUE de 2014, los herederos no residentes en España tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma más favorable — no solo la estatal. Esto puede suponer un ahorro muy significativo. Si eres residente en el extranjero y heredas en España, asegúrate de que tu gestor conoce esta posibilidad.