El impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana tiene una fiscalidad significativamente más elevada que en comunidades como Madrid o Andalucía, aunque en los últimos años se han introducido mejoras importantes. En 2026, los hijos que heredan de sus padres pueden beneficiarse de una bonificación del 75% en la cuota, lo que reduce considerablemente la carga fiscal.
Grupos de parentesco y reducciones en la Comunitat Valenciana
El impuesto de sucesiones valenciano divide a los herederos en grupos según el parentesco:
| Grupo | Parentesco | Reducción base imponible |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 156.000€ + 8.000€ por año menor de 21 (máx. 312.000€) |
| Grupo II | Descendientes 21+ años, cónyuge, ascendientes | 100.000€ |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados | 8.000€ |
| Grupo IV | Primos y más lejanos, extraños | Sin reducción |
Bonificación en cuota: el cambio más importante
Desde la reforma, los herederos del Grupo I y II aplican una bonificación del 75% sobre la cuota resultante. Esto significa que, en la práctica, solo pagan el 25% de lo que les correspondería antes de bonificación.
Ejemplo: si un hijo hereda 300.000€ de su padre:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de lo heredado | 300.000€ |
| Reducción Grupo II | -100.000€ |
| Base liquidable | 200.000€ |
| Cuota según tarifa (aprox.) | ~35.000€ |
| Bonificación 75% | -26.250€ |
| Cuota final a pagar | ~8.750€ |
Reducciones adicionales importantes
Reducción por vivienda habitual
Si heredas la vivienda habitual del fallecido, puedes aplicar una reducción del 95% del valor, con un máximo de 150.000€ por heredero. Condiciones:
- Ser cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo, nieto o padre del fallecido
- Mantener la vivienda durante 5 años (en Valencia el plazo es inferior al general de 10 años)
Reducción por empresa familiar
Reducción del 95% para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos de la ley estatal y la normativa valenciana.
Reducción por discapacidad
| Grado de discapacidad | Reducción |
|---|---|
| 33% – 65% | 240.000€ |
| Más del 65% | 480.000€ |
Tarifas del impuesto en la Comunitat Valenciana
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 7.993,46€ | 7,65% |
| 7.993,46€ – 31.956,87€ | 8,50% |
| 31.956,87€ – 63.913,73€ | 9,35% |
| 63.913,73€ – 127.827,46€ | 10,20% |
| 127.827,46€ – 255.654,96€ | 11,05% |
| 255.654,96€ – 398.777,54€ | 11,90% |
| 398.777,54€ – 797.555,10€ | 14,45% |
| Más de 797.555,10€ | 16,15% |
Estas tarifas se aplican sobre la base liquidable (después de reducciones) y antes de la bonificación del 75%.
Plazo para presentar el impuesto en la Comunitat Valenciana
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses. El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), con posibilidad de presentación online a través de su sede electrónica.
Comparativa con otras comunidades
| Comunidad | Herencia 300.000€ (hijo) |
|---|---|
| Madrid | ~0€ |
| Andalucía | ~0€ |
| Comunitat Valenciana | ~8.750€ |
| Cataluña | ~20.000€ |
| Asturias | ~35.000€ |
Consejos para reducir el impuesto en la Comunitat Valenciana
- Asegúrate de aplicar correctamente la reducción de 100.000€ por heredero del Grupo II
- Si heredas la vivienda habitual, aplica la reducción del 95% y mantén la vivienda al menos 5 años
- Si tienes discapacidad reconocida, no olvides aplicar la reducción correspondiente
- Considera si hay seguros de vida del fallecido que puedan servir para pagar el impuesto sin vender bienes
- Si la herencia incluye una empresa, analiza con un especialista si aplica la reducción del 95%
La Comunitat Valenciana vs comunidades limítrofes
La situación fiscal en la Comunitat Valenciana contrasta con la de sus vecinas: Aragón aplica el 65% de bonificación, Castilla-La Mancha el 80%, y Murcia el 99%. La reducción del 75% valenciana es significativa pero inferior. Para herencias grandes, la diferencia puede ser importante: en una herencia de 500.000€, la diferencia entre tributar en Murcia (99%) y Valencia (75%) puede superar los 25.000€. Sin embargo, la residencia habitual del fallecido determina la normativa aplicable y no puede elegirse libremente.
