El impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana tiene una fiscalidad significativamente más elevada que en comunidades como Madrid o Andalucía, aunque en los últimos años se han introducido mejoras importantes. En 2026, los hijos que heredan de sus padres pueden beneficiarse de una bonificación del 75% en la cuota, lo que reduce considerablemente la carga fiscal.

Impuesto de Sucesiones en España
📋 Marco legal IS Valencia: Ley 29/1987 IS (estatal) · Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (tramo autonómico) · Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de enero (texto refundido autonómico). Bonificación 75%: art. 12 ter Ley 13/1997.
📋 Normativa aplicable: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del ITPAJD e ISD. Última modificación relevante: Ley de Presupuestos de la Generalitat 2023-2024.

Grupos de parentesco y reducciones en la Comunitat Valenciana

El impuesto de sucesiones valenciano divide a los herederos en grupos según el parentesco:

GrupoParentescoReducción base imponible
Grupo IDescendientes menores de 21 años156.000€ + 8.000€ por año menor de 21 (máx. 312.000€)
Grupo IIDescendientes 21+ años, cónyuge, ascendientes100.000€
Grupo IIIHermanos, sobrinos, tíos, cuñados8.000€
Grupo IVPrimos y más lejanos, extrañosSin reducción

Bonificación en cuota: el cambio más importante

Desde la reforma, los herederos del Grupo I y II aplican una bonificación del 75% sobre la cuota resultante. Esto significa que, en la práctica, solo pagan el 25% de lo que les correspondería antes de bonificación.

Ejemplo: si un hijo hereda 300.000€ de su padre:

ConceptoImporte
Valor de lo heredado300.000€
Reducción Grupo II-100.000€
Base liquidable200.000€
Cuota según tarifa (aprox.)~35.000€
Bonificación 75%-26.250€
Cuota final a pagar~8.750€

Reducciones adicionales importantes

Reducción por vivienda habitual

Si heredas la vivienda habitual del fallecido, puedes aplicar una reducción del 95% del valor, con un máximo de 150.000€ por heredero. Condiciones:

Reducción por empresa familiar

Reducción del 95% para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos de la ley estatal y la normativa valenciana.

Reducción por discapacidad

Grado de discapacidadReducción
33% – 65%240.000€
Más del 65%480.000€

Tarifas del impuesto en la Comunitat Valenciana

Base liquidableTipo marginal
Hasta 7.993,46€7,65%
7.993,46€ – 31.956,87€8,50%
31.956,87€ – 63.913,73€9,35%
63.913,73€ – 127.827,46€10,20%
127.827,46€ – 255.654,96€11,05%
255.654,96€ – 398.777,54€11,90%
398.777,54€ – 797.555,10€14,45%
Más de 797.555,10€16,15%

Estas tarifas se aplican sobre la base liquidable (después de reducciones) y antes de la bonificación del 75%.

Plazo para presentar el impuesto en la Comunitat Valenciana

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses. El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), con posibilidad de presentación online a través de su sede electrónica.

Comparativa con otras comunidades

ComunidadHerencia 300.000€ (hijo)
Madrid~0€
Andalucía~0€
Comunitat Valenciana~8.750€
Cataluña~20.000€
Asturias~35.000€

Consejos para reducir el impuesto en la Comunitat Valenciana

💡 Importante: La normativa valenciana cambia con cierta frecuencia. Este artículo está actualizado a junio de 2026, pero te recomendamos verificar la normativa vigente en la web de la Agencia Tributaria Valenciana o con un asesor especializado antes de presentar la declaración.

La Comunitat Valenciana vs comunidades limítrofes

La situación fiscal en la Comunitat Valenciana contrasta con la de sus vecinas: Aragón aplica el 65% de bonificación, Castilla-La Mancha el 80%, y Murcia el 99%. La reducción del 75% valenciana es significativa pero inferior. Para herencias grandes, la diferencia puede ser importante: en una herencia de 500.000€, la diferencia entre tributar en Murcia (99%) y Valencia (75%) puede superar los 25.000€. Sin embargo, la residencia habitual del fallecido determina la normativa aplicable y no puede elegirse libremente.