La reducción por vivienda habitual es la más importante del impuesto de sucesiones cuando hay inmuebles en la herencia. Puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros en la factura fiscal. Pero tiene requisitos estrictos que deben cumplirse.
Una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido. Solo tributa el 5% del valor del inmueble, quedando exento el 95% restante. La normativa estatal limita esta reducción a 122.606€ por heredero, aunque muchas CCAA amplían este límite.
El inmueble debe haber sido el lugar de residencia habitual y permanente del fallecido. Se acepta que hubiera abandonado la vivienda por necesidad de ingresar en una residencia de mayores, siempre que no la hubiera transmitido.
El heredero que aplica la reducción no puede vender, donar ni transmitir el inmueble durante los 10 años siguientes a la herencia. Si lo hace:
| Comunidad | Límite máximo de reducción |
|---|---|
| Normativa estatal | 122.606€ por heredero |
| Cataluña | 500.000€ por heredero |
| Galicia | 600.000€ por heredero |
| Valencia | 150.000€ por heredero |
| Madrid | Sin límite (pero bonif. 99% hace que sea poco relevante) |